jueves, 12 de septiembre de 2013

Segunda conferencia

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

Sexto Curso Magistral. El campo político en universidades públicas. Notas a propósito de las prácticas políticas de los universitarios como objeto de investigación

Profesor: René Guevara Ramírez

NOTA ACLARATORIA.

Objetivar el sujeto objetivante. “Desde el momento en que observamos el mundo social, introducimos en nuestra percepción un sesgo que obedece al hecho de que, para hablar del mundo social, para estudiarlo a fin de hablar de él, etc., es necesario retirarse de él. El sesgo que se puede llamar teoricista o intelectualista consiste en olvidarse de inscribir, en la teoría que se hace del mundo social, el hecho de que ella es el producto de una mirada teórica. Para hacer una ciencia justa del mundo social, es necesario a la vez producir una teoría (construir modelos, etc.) e introducir en la teoría final una teoría de la diferencia entre la teoría y la práctica.
El tratarse del mundo universitario, al tratarse para un universitario de estudiar el mundo universitario, todo inclina a este error teórico. ¿Por qué? Porque el mundo universitario, como todos los universos sociales, es el lugar de una lucha por la verdad sobre el mundo universitario y sobre el universo social en general. Una de las cosas que ha sido a menudo olvidada, es que cualquiera que hable sobre el mundo social debe contar con el hecho de que en el mundo social se habla del mundo social y para tener la última palabra sobre ese mundo; que el mundo es el lugar de una lucha por la verdad del mundo social”. En: Pierre Bourdieu. Cosas Dichas. 1987. Pág. 99.

La segunda sesión del Curso, realizada el 12 de septiembre de 2013, fue desarrollada en términos de la “objetivación del sujeto de la objetivación”, estableciendo un diálogo con los dos investigadores invitados (Romualdo López Zárate; Carlos Fernando Mazzola) a partir de sus trayectorias (situadas) y aproximaciones (fechadas) a la construcción del gobierno universitario como objeto de investigación.

Reflexionaron sobre sus propias maneras de relacionarse con un asunto que se tornaría espacio de indagación, contributivo de la prefiguración de posicionamientos temáticos y de investigación sobre las universidades públicas, dentro de sus respectivos espacios nacionales, favorables al suministro de algunas “lecciones” derivadas de sus experiencias a los procesos de formación de investigadores en educación (superior).

De esa manera, se dio cuenta de la segunda sesión del Curso titulada “El gobierno en universidades públicas como objeto de investigación. Referencias latinoamericanas: México, Colombia, Argentina”.

No obstante, conviene realizar un trabajo de articulación entre los elementos desarrollados en la primera conferencia y los que serán desplegados durante las dos últimas sesiones de trabajo (tercera: octubre 17; cuarta: noviembre 28) mediante la lectura del documento de trabajo titulado “Nominación rectoral universitaria en América Latina: génesis y estructuras.”
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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
Sexto Curso Magistral
Septiembre 12 de 2013

El campo político en universidades públicas. Notas a propósito de las prácticas políticas de los universitarios como objeto de investigación

Profesor: René Guevara Ramírez


Segunda conferencia.
Nominación rectoral universitaria en América Latina: génesis y estructuras.


Introducción.

El argumento que se expone expresa que la elección de rectores en las universidades públicas es más que la mera selección de alguien para ocupar un cargo lo cual, de por sí, implica un posicionamiento ya que circunscribir la mirada al componente procedimental reduce las posibilidades de comprender el hecho globalmente, dentro de las relaciones de poder y de sentido que subyacen a las prácticas políticas de los académicos-políticos.

Operando un distanciamiento frente a lo estrictamente procedimental, se debe señalar que mediante la elección de rectores universitarios se nombra a alguien pero, a su vez, se construye la representación política institucional y se consagra un nomos político, esto es, se instituye una determinada comprensión sobre la orientación y el devenir de la universidad en su conjunto.

Por tanto, y sin pretensiones de originalidad, pero sí de rigurosidad conceptual, la nominación rectoral propuesta como categoría de investigación sería comprendida como un nombramiento políticamente instituido, jurídicamente garantizado y simbólicamente significado a través del principio de visión y de división (nomos) institucionalmente incorporado en quien ocupa el cargo de rector. La nominación rectoral significaría un poder de constitución ejercido por una investidura oficial y realizada, en las universidades públicas, a través de estructuras y mecanismos históricamente configurados en Colegios Electorales Universitarios.

En este orden de ideas, en un trabajo anterior (Guevara; 2009) fue planteada la emergencia de un campo político en cada espacio universitario a partir de los procesos autonómicos que circunscriben la elección de sus autoridades y, por tanto, la manera en que se sitúa dentro de dichas experiencias la profesionalización de los académicos-políticos. A su vez, se observó el devenir instituido de dichos procesos electorales durante el siglo XX.
En el presente procederemos a complementar el estudio con miras a configurar una comprensión de largo aliento, en el entendido de un estudio estructural sobre los mecanismos de elección de los rectores universitarios.

En ésta ocasión se realiza una apuesta por signar los referentes expresivos de la génesis política del cargo de rector y del Colegio Electoral vinculado en su historicidad, en tanto que éste funge como modo electoral de aquél, a partir de la relación entre continuidad y discontinuidad que marca la interdependencia Estado-universidades públicas: heteronomía vs. Autonomía (política).

Como fue señalado, a propósito de la previa construcción categorial -Nominación Rectoral-, se echa mano de la sociología de Pierre Bourdieu a partir de uno de sus inexplorados componentes: la relación entre sociología e historia. Para tal efecto, habrá que reiterar, mediante breves anotaciones, las composiciones de su modelación teórico-metodológica con el fin de situar el lugar ocupado por la historia dentro de la misma. Exposición breve, sin pretensiones de tratado de condensación.

La sociología de Pierre Bourdieu lleva a cabo la síntesis entre diversas tradiciones teóricas con el fin de dar cuenta de las prácticas y las representaciones, situadas y fechadas, de los agentes sociales estableciendo la correspondencia entre estructuras objetivas (relaciones de fuerza) y estructuras subjetivas (relaciones de sentido) a partir de sus tres principales nociones: habitus, campo y capital.

Si bien era poco dado a definiciones escolares, en una ponencia expuesta ante filólogos e historiadores en 1976 observará al habitus como sistema de disposiciones expresado en términos de esquemas generadores o sistema de esquemas de percepción, apreciación y de acción, como precisará hacia la década de los ochenta. Disposiciones como aptitudes socialmente constituidas e individualmente incorporadas (interiorización de la exterioridad) y esquemas que remiten a las estructuras mentales (cognitivas) de los agentes sociales[1].

En su clásico y referenciado texto El Sentido Práctico (2007) afianzará su referencia nocional explicitando tres propiedades del habitus, en tanto que conocimiento práctico: teoría de la acción que implica adecuación a fines sin examen consciente, “validación” de regularidades sin constreñimientos y ordenamiento sin pretensiones de ordenación[2]:

Este planteamiento debe ser complementado con otro ofrecido en la mencionada conferencia del 76 ya que “a través del conocimiento práctico de los principios del juego que se exige tácitamente a los recién llegados, es toda la historia del juego, todo el pasado del juego, lo que está presente en cada acto del juego. (Bourdieu; 2003: 115).
Brevemente, los agentes sociales (universitarios, en nuestro objeto de estudio), incorporan la exterioridad que los circunda y en esa medida desarrollan prácticas situadas y fechadas; por ende, la historia se vuelve propiedad de sus agenciamientos políticos ya que “… es el habitus el que asegura la presencia activa de las experiencias pasadas que, registradas en cada organismo bajo la forma de esquemas de percepción, de pensamientos y de acción, tienden, con más seguridad que todas las reglas formales y todas las normas explícitas, a garantizar la conformidad de las prácticas y su constancia a través del tiempo…” (Bourdieu; 2007: 88)[3].

El habitus, como exterioridad interiorizada, se realiza en medio de un conjunto de condiciones sociales específicas (campo) y en tanto que incorporada por los agentes universitarios transmuta capital. En el primero, los agentes sociales ocupan un lugar dentro del espacio social a partir de sus propios acumulados, signando relaciones con las posiciones homólogas[4]. El capital, por su parte, como capacidad de apropiación de bienes (limitados) y sus beneficios (asociados) jugados dentro del campo, soporta el poder específico concernido y, en su estado incorporado, se convierte en propiedad integrante de la persona que lo posee, transmutando en un haber: del tener emanará un ser.

Si bien, estas notas podrían derivar en otra versión escolar de las nociones delineadas, deben ser limitadas a lo expresado con el ánimo de fijarlas en su relación con la historia ya que ésta presentaría dos estados.

Por una parte, la historia objetivada se haya concernida en la acumulación realizada en el transcurso temporal de las prácticas sociales y decantada en diversas manifestaciones, para nuestro caso, en la legislación y demás expresiones documentales que regulan y han regulado, además de circunscribir, la estructura de relaciones políticas universitarias.

En su anverso, la historia encarnada correspondería a la historia traducida en habitus, incorporación de la historia a través de las significaciones y percepciones correspondientes con la objetivación referida. Aquí el habitus operaria como “… producto de la adquisición histórica que permite apropiarse de la herencia de la historia…”. (Bourdieu; 1981: 305) (Traducción libre).

En tal sentido, la relación entre hábitat y habitus conllevaría la presencia de un inconsciente histórico, un trascendental histórico, en el entendido de los esquemas que sustentan la construcción de la realidad a partir de un arbitrario histórico, por ende contingente. Las estructuras de nominación rectoral, comprendidas como conjunto de relaciones entre las propiedades de las posiciones que confluyen en la institucionalización de una visión de la universidad e investida en quien la representa, tienen su historia signada por la temporalidad subyacente.

En otras palabras, si bien actualmente consideramos comprender el cargo de rector, su significación ha devenido predominio de una construcción histórica como representante de la institución denominada Universidad.

Por tanto, serán desplegadas las consecuentes composiciones en términos de una historia estructural, esto es, identificando tanto los principios como los resultados de las prácticas, en este caso, de nominación rectoral. Historia estructural que implica identificar tanto las luchas agenciadas, durante la re-construcción de las estructuras de nominación, como las diferentes transformaciones que han operado en el espacio universitario.

En palabras de Bourdieu, dicha orientación del trabajo histórico implicaría hallar “… en cada estado sucesivo de la estructura examinada tanto el producto de las luchas previas para mantener o transformar esta estructura como el principio —a través de las contradicciones, tensiones y relaciones de fuerza que la constituyen— de las subsecuentes transformaciones”. (Bourdieu, 2005: 127).

Las universidades públicas en cuanto tal, así como el cargo de rector correlacionado, no obedecen a una producción ex nihilo. Las primeras son una producción histórica realizada a partir de la segunda década del siglo XIX y comienzos del siglo XX: universidades del Estado nacional. No obstante, ambos son herencia reestructurada del mundo universitario hispano-colonial, lo cual implica efectuar una relectura de los trabajos de algunos historiadores con el fin de resignificar sus hallazgos dentro del referente nocional previamente delineado.

En efecto, el cargo de rector que hoy en día es consustancial al gobierno y a la organización política de las universidades públicas, fue resultado de un conjunto de dinámicas y procesos que contribuyeron a su constitución como depositario de la concentración del poder de representación política institucional.

De esta manera, en la primera parte se suministran los componentes de la contraposición histórica entre el oficio de rector y el cargo de Maestrescuela ya que éste último fungiría primeramente como representante del poder eclesiástico asociado al origen y transformación de los Estudios Generales (Studium) en universidades.

Consecuencia de lo anterior estaría en la producción de un poder de titularidad legítima que, posteriormente, en los albores de la época republicana latinoamericana, sería sustraído de las universidades y concentrado en el poder ejecutivo de cada nación.

En el siglo XX se registraría el proceso caracterizado por las luchas entre universitarios y Estado por instituir la autonomía universitaria, sin pretensiones de restauración, lo cual conduciría a mecanismos y modalidades dispares en la elección de los rectores universitarios: Nominación por Asambleas y Consejos, Nominación por Junta y Nominación Directa.
1.            Producción originaria de un capital: la titularidad legítima.

La historia política de las universidades hispano-coloniales (S. XIII-XIX), centradas en la modelación de la Universidad de Salamanca como patrón principal de las universidades coloniales, ya que lo que ocurriera en la primera repercutiría en las segundas, apareja un importante antagonismo entre dos cargos de primer orden: el Maestrescuela y el Rector.

Los beneficiarios de dichas distinciones contenderían durante varías centurias por la supremacía de la titularidad institucional la cual sería resuelta a favor del último, durante la primera mitad del siglo XIX, en el marco de una oposición mayor entre los poderes terrenal-temporal (Rey) y espiritual-trascedente (Papa).

En sus orígenes medievales las universidades fueron orientadas por el Maestrescuela (archiscola, magister scholae, magister scholarium, scholasticus) a partir de la transformación de las pretéritas Escuelas Catedralicias en Estudios Generales (Studium).

En su desarrollo dicho cargo fue acumulando un conjunto de responsabilidades que culminarían expresando el poder de jurisdicción académica, especie de ámbito de acción de la Universidad sobre sus académicos y sus escolares, como añeja versión de la contemporánea Autonomía Universitaria.

El maestrescuela fue responsable inicial de “dirigir la formación de los jóvenes clérigos en disciplinas tales como Gramática, Canto, Retórica, Teología y Sagradas Escrituras, y cuidaba de mantener la disciplina en las aulas” (Alonso; 2004: 161); significación primera como consecuencia de su poder delegado por el cabildo eclesiástico ya que este designaba a uno de los suyos para orientar la escuela.

Posteriormente se sumarán otras denominaciones, propias (scholasticus o magister scholae) o mediante la reconversión de cargos preexistentes (Canciller-Primicerio (Praeceptor), allí donde existieran studia (Estudios), tanto en el norte de Europa, origen de las primeras significaciones, como en el sur europeo, origen de las segundas.

Juez ordinario del estudio, cancelario, ejecutor y conservador completarían el abanico de su labor significante contenedoras, por tanto, de una capitalización de sus relaciones institucionales.

El oficio de maestrescuela, en tanto que derivado de la institucionalidad eclesiástica, comportó varias preeminencias: cargo vitalicio a manos de un “varón honrado y prudente” (Rodríguez, 2004: 152), Doctor en Derecho o Maestro en Teología y, en cuanto tal, “principal responsable de la observancia de la disciplina y encargado de corregir a los revoltosos…” (Ibíd.: 148).

El poder de jurisdicción académica constituyó el primordial atributo del canciller, juez del estudio, para lo cual dispuso de un tribunal especial: la Audiencia Escolástica, constituida por él como “juez del estudio… un fiscal, dos notarios, uno o dos alguaciles y diferentes oficiales, ministros y comensales.” (Ibíd.: 183); no obstante, su poder abarcaba el ingreso de nuevos estudiantes y la colación de grados mayores (Maestro y Doctor).

Por su parte, el rector, precisado en su concomitancia histórica con el maestrescuela, originariamente fue el Mayoral de los estudiantes, supeditados a su poder, y elegido de entre aquellos que conformaban las naciones o los reinos. Varias naciones y varios rectores que luego serían unificados en uno solo como auxiliar emergente del maestrescuela en el “gobierno de los escolares”, con miras a incrementar, se sospecha, la eficacia de su gestión.

Mientras que el cargo de maestrescuela era vitalicio, Maestro o Doctor, expresión delegada de la sabiduría y talante intemporal del poder papal, el de rector estaba anclado a su realidad inmediata: su presencia era transitoria y su gestión milimétricamente estipulada en las Constituciones y Estatutos, normas supremas de la Universidad.

El gran ámbito del poder instituido en el maestrescuela permite comprender que el rector estuviera limitado en los alcances de su práctica. Si bien era cabeza del estudio y debía asistir a los actos universitarios y convocar a los claustros, la gestión rectoral se limitaba, principalmente, a procesos académicos: provisión de cátedras, asignación de lecciones y garantizar el buen funcionamiento de los demás recursos universitarios (librería, capilla, colegio de gramática y hospital); también, debía llevar a cabo un control de la gestión económica y presentar, a diferencia del maestrescuela, informe final de su administración y supervisar la colación de grados menores (bachiller y licenciado).

De allí que el maestrescuela, en razón de su capital simbólico acumulado, tuviera mayor apetencia política en tanto que constituyó, para muchos, la puerta de entrada a una carrera dentro de la ordenación eclesiástica; por su parte, para el nombramiento de rector en muchas ocasiones se tuvo que forzar el procedimiento para lograr candidatos idóneos e interesados.

En su investidura, en la consagración del maestrescuela, se completa la contraposición ya que, surtida su nominación, se posesionaba en la iglesia catedral y después ante la universidad; en su caso, el rector se posesionaba, después de ser elegido por el claustro de consiliarios (primer colegio electoral universitario), ante la universidad en pleno.

Delineada grosso modo la oposición entre los dos oficios, y sus oficiantes, en la lucha por la titularidad institucional, conviene posicionar su resolución a partir de otra pregunta subsecuente: ¿Cuáles fueron las circunstancias que conllevaron a la declinación del poder del maestrescuela y, consecuentemente, al ascenso y consolidación del poder rectoral?

A partir de la documentación de Alonso (2004), se identifican cuatro conflictos en la que podría ser llamada crisis del maestrescuela:
a)    Con la Monarquía porque ésta recibía continuamente diversas quejas públicas sobre su proceder. Reacción: imposición de los pesquisidores, especie de “agentes reales” designados para indagar sobre las querellas contra el maestrescuela dentro de la universidad.
b)    Conflictos con la iglesia misma, en tanto que el cabildo eclesiástico y el obispo reclamaban la autoridad perdida sobre el maestrescuela.
c)    Disputas con la Universidad en su conjunto porque la figura del maestrescuela se volvió extraña y ajena, además de la reiterada colisión de competencias con el rector.
d)    Conflictos en su fuero interno porque le debía obediencia a dos poderes: el Papa y el Rey, consecuencia de la doble naturaleza del cargo: Pontificio y Real.

La estrategia de la corona española como reacción frente al poder acumulado por el maestrescuela, los excesos cometidos y las quejas sobre los mismos, consistió en fijar su presencia dentro de la universidad, a través de los investigadores regios, participar en la secularización de la universidad y darle mayores posibilidades de actuación política al rector.

Poco después sería extinguida la figura del maestrescuela y sus responsabilidades transferidas y consignadas en el rector: “… el Papa Gregorio XVI, a solicitud de Fernando VII, confirmó la extinción del cargo dispuesta por el Monarca en su Plan de 1824, aceptando que, en lo sucesivo, «el rector de cada Universidad represente la persona del cancelario, y haga sus veces y tenga el gobierno de toda la Universidad». Ello supuso… el fin de la presencia pontificia en esta Universidad” (Salamanca). (Alonso; 2004: 172).

A partir del Plan de Calomarde[5] (1824) el nombramiento del rector sería asumido por el rey de una terna propuesta y presentada por el Claustro de la Universidad previa consulta realizada al Consejo Real.

Hasta aquí han sido suministrados algunos trazos constitutivos de la lucha por la titularidad legítima de la Universidades Hispano-coloniales; ahora es necesario resolver el tema de la designación del rector, el cual tuvo como condición de posibilidad institucional la estructura de gobierno de dichas universidades constituido por los Claustros (de Consiliarios, de Diputados y Pleno).

El Claustro de Consiliarios tenía la responsabilidad electoral: elegía tanto al rector (períodos de 1 o 2 años) como a los nuevos miembros del mismo Claustro (Cooptación), a partir de convocatorias específicas y procedimientos pormenorizados; respondía por la orientación docente de la Universidad.

El Claustro de Diputados (Definidores o De Hacienda) atendía y resolvía los aspectos relacionados con los asuntos económicos ordinarios del Estudio o Universidad y pretendía un “equilibrio teórico y práctico” del mismo; su composición era paritaria: mitad catedráticos y mitad estudiantes.
En el Claustro Pleno, constituido por las autoridades académicas más los doctores y los maestros del Estudio, se resolvían los asuntos relacionados con la reforma de estatutos (responsabilidad legislativa) y los que eran considerados de mayor importancia sobre el funcionamiento de la Universidad; era el “Supremo Consejo Resolutivo”. La aceptación de los cargos de consiliarios y de rector era obligatoria so pena de exclusión del gremio universitario.

El procedimiento para elegir al rector estuvo ubicado muy en el ámbito de la tradición eclesiástica que cobijaba la vida universitaria; en tal dirección se puede arriesgar una hipótesis en el entendido de que si los orígenes de las universidades occidentales se remontan a las escuelas catedralicias y las primeras dignidades provinieron de la Iglesia católica, sus prácticas políticas pudieron ser análogas a las que efectivamente se realizaban dentro de dicha institución.

Por ello, observando la analogía práctica de las relaciones de poder político entre las dos instituciones (Universidad e Iglesia Católica) y acopiando los elementos suministrados por los historiadores, se identifica que el mecanismo dispuesto para la elección del rector en dichas universidades ofrece “un aire de familia” muy parecido a lo que se observa en la experiencia del Colegio Cardenalicio en funciones al momento de ser convocado para la sucesión papal[6].

Por tanto, es comprensible que el Claustro de Consiliarios, además de instancia asesora del rector en temas académicos (cátedras y contenidos), fuera el órgano que junto con el rector saliente eligiera al nuevo rector y a los nuevos consiliarios en las universidades hispano-coloniales, mediante la constitución de un mecanismo incorporado en los esquemas de percepción política que fue asentado y reproducido dentro de las prácticas políticas de los universitarios, incluyendo a aquellos que posteriormente liderarían los procesos independentistas en las nacientes naciones latinoamericanas.

Dicho mecanismo comportó tres elementos:
a.            Normatividad. La elección del rector estaba sujeta a las disposiciones contenidas en las Constituciones y Estatutos de cada Universidad; en tal sentido, eran de obligatoria lectura al momento de iniciar el proceso. Consecuentemente, todos los participantes del proceso debían realizar el respectivo juramento para “elegir al más digno”. El claustro mismo, de ser necesario, procedía a llenar las vacantes de los cargos que se encontraran en tal situación, lo cual era de obligatoria aceptación por parte de los designados, so pena de excomunión y expulsión de la Universidad: una norma superior trazaba la ruta pormenorizada de la elección.
b.            Modo de elección. La elección del rector culminaba el 11 de noviembre (fiesta de San Martín) antecedida por los claustros previos o preparatorios, concentrados en la capilla universitaria, que tenían como propósito realizar el escrutinio, entendido como examen sobre los candidatos para asegurar su idoneidad y dignidad.
Estos claustros previos eran rondados por el maestrescuela, como observador garante de las Constituciones y Estatutos; tenían un talante secreto: el resultado de las deliberaciones sólo podía hacerse pública en la misma fecha del Claustro de confirmación (11 de noviembre). La noche anterior (10 de noviembre) se decidía el nombre del nuevo rector, se convocaba el Claustro Pleno a una cena formal y se levantaba el acta correspondiente.

c.            Investidura. La posesión se realizaba en la referida fiesta de San Martín y presentaba un ritual detallado en las actas respectivas: publicación de los resultados del escrutinio; designación de una comitiva para notificar, en su casa, al elegido la “buena nueva”; obligatoriedad de aceptación por parte del designado, las palabras de beneplácito consecuentes y el acompañamiento por las calles de la ciudad de regreso a la Universidad.

Efectuada la posesión, como investidura oficial, estudiantes, académicos (maestros y doctores) e integrantes de la oficialía universitaria, a su manera, realizaban el juramento in licitis et honestis (de lealtad y obediencia) como reconocimiento del poder allí contenido y la obediencia debida. En las fiestas religiosas de Santa Catalina (25 de noviembre) y San Nicolás (6 de diciembre) se realizaban las festividades oficiales a cargo del nuevo rector.

Estos trazos permiten identificar la existencia de un mecanismo de nominación hispano-colonial del rector, constituido por tres elementos (una norma superior, un modo de elección y un rito de investidura) con sus respectivos momentos y procedimientos que, en cuanto tal, expresan la producción institucional de una representación política que será conservada, en su estructura, y transmitida al siglo XX como esquema general de la elección de los rectores; mecanismo que no desaparece, aunque sí sufre resignificaciones históricas y procedimentales[7].

2.            Expropiación del poder de nominación.

El momento histórico de las Universidades Republicanas (mediados del S. XIX) se caracteriza por la creación de las Universidades Públicas (Universidades Nacionales) y la redefinición de las precedentes coloniales, mediante su nacionalización, durante el período independentista.

A pesar de la emancipación de las antiguas colonias españolas, la creación de nuevas universidades bajo el influjo republicano independentista, si bien realizan ruptura con la orientación académico-curricular del precedente modelo escolástico, incorporando nuevos conocimientos y referentes para la formación universitaria, en el campo político conservaron los nombres, que nunca son ingenuos, de la estructura gubernativa precedente: rector, cancelario[8], jurisdicción académica, fuero académico, etc.

Situación verificable en los estatutos fundacionales de las nuevas universidades públicas; por ello se podría señalar que las estructuras objetivas precedentes transmutaron subjetividad política en la nueva ordenación institucional.

La nominación rectoral y el poder de titularidad fueron sustraídos de las universidades y concentrados en los proyectos estatales de cada país; el cargo de rector fue incorporado dentro del ordenamiento ejecutivo del Estado, considerado funcionario público y, por ende, las posibilidades de participación de los universitarios fueron nulas.

Durante un buen tramo de los albores de su historia republicana, en la mayoría de las universidades públicas latinoamericanas, los rectores serían nombrados por el Presidente de la República de una terna presentada por el Consejo Universitario; por ejemplo, para el caso de la Universidad de Buenos Aires (1821) (Vera; 2006) informa que el rector de dicha Universidad era nombrado por el poder ejecutivo nacional a partir de una terna conformada y presentada por el Consejo Superior de la Universidad.

Otros dos antecedentes universitarios constatan similar situación: en la Universidad Nacional de Colombia (1867) el Gran Consejo presentaba tres nombres de candidatos ante la Dirección General de Instrucción Universitaria para el nombramiento del rector; en la Universidad Nacional de México (1910) el Consejo Universitario presentaba la terna ante la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.

La titularidad legitima acumulada en los rectores universitarios durante el período hispano-colonial transmutó expropiación por parte del naciente poder público que vio allí no solo la ocasión para la redefinición académica de la Universidad sino que, además, con el nombramiento ejecutivo de los rectores dejarían, en adelante, de ser los representantes del gremio universitario para tornarse delegados del poder público sobre la Universidad siendo definidos, varios de ellos, como “Jefes” en tanto que figuras homólogas de los Jefes de Estado (poder ejecutivo).

3.            Luchas por la reincorporación y redistribución del poder de nominación.

A partir del movimiento de Córdoba (1918) el principio de visión y división precedente, nombramiento ejecutivo del rector, fue fracturado y transformado progresivamente; el poder de nominación sería reinstituido paulatinamente en el seno de las universidades públicas para que sus Asambleas y Consejos hicieran lo propio, según las especificidades de cada país. En algunos, la nominación rectoral retornó a lo largo del siglo XX al ámbito de las prácticas electorales universitarias; también hubo experiencias en que dicha situación se dilató ampliamente en el tiempo.

La situación colombiana, por ejemplo, marca el año 1992 para el reconocimiento de la autonomía política de las universidades públicas con potestad constitucional para nombrar los rectores a través de sus respectivos Consejos; la propuesta de reforma (2011) no contuvo mayores avances sobre el particular. En Brasil, por su parte, prevalece hasta el presente la regularidad signada por el nombramiento externo del poder ejecutivo.

Así, pueden identificarse tres orientaciones estructurales de la nominación rectoral acumulada en experiencias histórico-políticas del siglo XX latinoamericano:

a)    Estructura de nominación concentrada: es la experiencia de un importante conjunto de universidades mexicanas, a partir de la instauración de la Junta de Gobierno en la UNAM (1945), en donde un grupo reducido de notables designa al rector. La comunidad universitaria es auscultada pero el registro de sus opiniones no es vinculante. (Ver: Guevara, 2009).
b)    Estructura de nominación centrada, en asambleas y consejos universitarios que combinan, particularmente los últimos, el poder de nominación con otras orientaciones, por ejemplo, el diseño y la orientación estratégica de la universidad. Se debe señalar que constituyen la regularidad dentro del conjunto latinoamericano de universidades públicas y, dentro de muy contadas situaciones, la comunidad universitaria es objeto de consulta electoral que tampoco es vinculante.
c)    Estructura de nominación distribuida: experiencias de elección directa en donde la comunidad universitaria en su conjunto participa mediante el voto libre, universal y secreto. En tanto que contraparte de la primera estructura constituye experiencia de innovación con predominio de las universidades creadas hacia la segunda mitad del siglo XX; experiencias registradas: México (Universidad Autónoma de Chapingo y Universidad Autónoma de Zacatecas), Venezuela (Universidad Central de Venezuela), Ecuador (Universidad Central del Ecuador), Chile (Universidad de Chile), Argentina (Santiago del Estero, Río Cuarto, Salta, Villa María, Misiones, La Pampa y Luján) y Colombia (Universidad de Nariño) cada una con sus propias especificidades.

En este contexto, se observa que la regularidad nominadora del rector está ubicada en Colegios Electorales Universitarios (Juntas, Asambleas o Consejos) los cuales, si bien no aparecen signados de esa manera, son concordantes con los pretéritos Claustros de Consiliarios de las universidades hispano-coloniales. Salvo la experiencia de la Universidad Central de Venezuela, con atisbos operacionales (a 2010) que recuerdan en sus ejecutorías al colegio electoral estadounidense, los mencionados colegios electorales universitarios presentan el referido aire de familia frente al Colegio Cardenalicio.

En suma, las estructuras de nominación rectoral comentadas acumulan y heredan, en su devenir histórico, varias tensiones inherentes a su desarrollo:

1)      El carácter público o secreto de sus consideraciones (toma de decisiones) frente a los profanos consagrados en su marginalidad dentro de cada evento electoral.
2)      La concentración-distribución del poder de nominación.
3)      La delegación concentrada en un grupo especializado frente a la participación directa de los agentes universitarios.
4)      La procedencia externa o interna de los candidatos y de los rectores ya que en sus trayectorias de nominación incorporan un conjunto de relaciones dentro de las posiciones ocupadas frente a la universidad, con fuerte incidencia sobre los modos de realización de sus proposiciones.
5)      La oposición entre legitimidad y eficacia (política versus políticas): frente a cada una y desde ellas mismas se esgrimen argumentos favorables o contrarios sobre sus beneficios institucionales: la balanza analítica de la legitimidad se inclina por la elección directa mientras que la eficacia hace lo propio por el lado de las políticas, aunque su resolución plena corresponde a los modos de constitución histórica de la política y de las políticas en cada universidad en términos de sus propios agenciamientos históricos.

A partir de estos elementos se pueden seleccionar casos con miras a incrementar los niveles de comprensión sobre las prácticas electorales que se realizan en las universidades públicas latinoamericanas, cuyo telón de fondo radicaría en la denominada aceptación dóxica del mundo político, aquella adecuación entre posiciones y disposiciones generadora de prácticas y representaciones.

Sobre la última anotación Bourdieu señala que “si el mundo social tiende a ser percibido como evidente y a ser captado… según una modalidad dóxica, es porque las disposiciones de los agentes, sus habitus, es decir las estructuras mentales a través de las cuales aprehenden el mundo social, son en lo esencial el producto de la interiorización de las estructuras del mundo social”. (1987: 134).

Pero dicho mundo, como aquí el de la política de los universitarios, sería susceptible de transformación a partir del re-conocimiento de sus particulares condiciones de producción.















Referencias bibliográficas.

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Vera, M. A. (2006). Notas para la Historia de la Universidad en Argentina. En: Revista de historia de la educación latinoamericana. No 8. Colombia: UPTC. Páginas 65-112.



[1]El habitus, como sistema de disposiciones adquiridas por medio del aprendizaje implícito o explícito que funciona como un sistema de esquemas [schèmes] generadores, genera estrategias que pueden estar objetivamente conformes con los intereses objetivos de sus autores sin haber sido concebidas expresamente con este fin”. (2003: 118-119).
[2] “Los condicionamientos asociados a una clase particular de condiciones de existencia producen habitus, sistemas de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras estructuradas predispuestas para funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principios generadores y organizadores de prácticas y representaciones que pueden estar objetivamente adaptadas a su fin sin suponer la búsqueda consciente de fines y el dominio expreso de las operaciones necesarias para alcanzarlos, objetivamente ‘reguladas’ y ‘regulares’ sin ser el producto de la obediencia a reglas, y, a la vez que todo esto, colectivamente orquestadas sin ser producto de la acción organizadora de un director de orquesta” (Bourdieu; 2007: 86).
[3] En tanto que aquí solo destacamos las referencias vinculantes del habitus con la historia, circunscrita por la teoría de la acción contenida en dicha noción, para observar otros de sus componentes se puede acceder a los desarrollos específicos contenidos en el capítulo 3º de El sentido práctico (2007), titulado “Estructuras, habitus y prácticas”.
[4]Los campos se presentan para la aprehensión sincrónica como espacios estructurados de posiciones (o de puestos) cuyas propiedades dependen de su posición en dichos espacios y pueden analizarse en forma independiente de las características de sus ocupantes (en parte determinados por ellas). (Bourdieu; 2003: 112).

[5] Francisco Tadeo Calomarde de Retascón y Arriá, Ministro de Gracia y Justicia (1823-1833) de Fernando VII.
[6] El Colegio Cardenalicio está conformado por  todos los cardenales de la iglesia que son, a su vez, nombrados por el Papa. En otras palabras, el Papa en funciones elige a los electores de su sucesor. El mecanismo del Cónclave activa su convocatoria ante la muerte del Papa en turno, con el fin de proceder a elegir, amparados por el “espíritu santo” al sucesor de San Pedro. Inicia su trabajo mediante la expresión Extra Omnes: todos fuera, ya que sus deliberaciones son secretas y serían expresadas ante quienes están fuera y lejanos de la sede deliberativa, Capilla Sixtina, mediante una fumarola como símbolo de que la decisión habría sido efectivamente tomada (humo blanco) o notificando la continuidad en las deliberaciones ante la prevalencia de desacuerdos electorales (humo negro). La votación interna se realiza, principalmente, mediante la modalidad de los 2/3 de votos necesarios para que sea elegido el nuevo papa.

[7] En la actualidad se identifican dichos componentes de la siguiente manera: a) toda convocatoria a elección de rectores en las universidades públicas está amparada en la ley y en los estatutos respectivos. La publicación de cada convocatoria cita los aspectos pertinentes de la norma, informando los requisitos, periodos de inscripción y demás aspectos relevantes; b) el modo de elección, también está contemplado en las normas universitarias; en muchos casos, se expide una reglamentación especial, precisando el modo en que será escogido el rector y los procedimientos del caso (consulta, auscultación, votación universal, etc.). De hecho, dentro de los modos de elección, algunas universidades crean una estructura electoral (consejo o comité) análoga al poder electoral de los Estados nacionales; c) cumplido el modo de elección, publicados los resultados e informado el escogido, se procede al acto de posesión que, para cada caso, comporta regularidades análogas a la posesión presidencial: ceremonia especial, toma de juramento… investidura oficial realizada mediante imposiciones simbólicas.
[8] Aún en esas fechas pocas universidades republicanas  conservan la figura del Maestrescuela, pero, con  un acotado ámbito de incidencia institucional.