UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL
MAESTRÍA
EN EDUCACIÓN
Sexto Curso Magistral. El campo político en universidades públicas. Notas a
propósito de las prácticas políticas de los universitarios
como objeto de investigación
Profesor: René Guevara Ramírez
NOTA ACLARATORIA.
Objetivar el sujeto objetivante. “Desde el
momento en que observamos el mundo social, introducimos en nuestra percepción
un sesgo que obedece al hecho de que, para hablar del mundo social, para
estudiarlo a fin de hablar de él, etc., es necesario retirarse de él. El sesgo
que se puede llamar teoricista o intelectualista consiste en olvidarse de
inscribir, en la teoría que se hace del mundo social, el hecho de que ella es
el producto de una mirada teórica. Para hacer una ciencia justa del mundo
social, es necesario a la vez producir una teoría (construir modelos, etc.) e
introducir en la teoría final una teoría de la diferencia entre la teoría y la
práctica.
El
tratarse del mundo universitario, al tratarse para un universitario de estudiar
el mundo universitario, todo inclina a este error teórico. ¿Por qué? Porque el
mundo universitario, como todos los universos sociales, es el lugar de una
lucha por la verdad sobre el mundo universitario y sobre el universo social en
general. Una de las cosas que ha sido a menudo olvidada, es que cualquiera que
hable sobre el mundo social debe contar con el hecho de que en el mundo social
se habla del mundo social y para tener la última palabra sobre ese mundo; que
el mundo es el lugar de una lucha por la verdad del mundo social”. En: Pierre
Bourdieu. Cosas Dichas. 1987. Pág. 99.
La segunda sesión del Curso, realizada el 12 de
septiembre de 2013, fue desarrollada en términos de la “objetivación del sujeto
de la objetivación”, estableciendo un diálogo con los dos investigadores
invitados (Romualdo López Zárate; Carlos Fernando Mazzola) a partir de sus
trayectorias (situadas) y aproximaciones (fechadas) a la construcción del
gobierno universitario como objeto de investigación.
Reflexionaron sobre sus propias maneras de
relacionarse con un asunto que se tornaría espacio de indagación, contributivo
de la prefiguración de posicionamientos temáticos y de investigación sobre las
universidades públicas, dentro de sus respectivos espacios nacionales, favorables
al suministro de algunas “lecciones” derivadas de sus experiencias a los
procesos de formación de investigadores en educación (superior).
De esa manera, se dio cuenta de la segunda sesión del
Curso titulada “El gobierno en
universidades públicas como objeto de investigación. Referencias
latinoamericanas: México, Colombia, Argentina”.
No obstante, conviene realizar un trabajo de
articulación entre los elementos desarrollados en la primera conferencia y los
que serán desplegados durante las dos últimas sesiones de trabajo (tercera:
octubre 17; cuarta: noviembre 28) mediante la lectura del documento de trabajo
titulado “Nominación
rectoral universitaria en América Latina: génesis y estructuras.”
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UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL
MAESTRÍA
EN EDUCACIÓN
Sexto Curso Magistral
Septiembre 12 de 2013
El campo político en universidades públicas. Notas a
propósito de las prácticas políticas de los universitarios
como objeto de investigación
Profesor: René Guevara Ramírez
Segunda
conferencia.
Nominación rectoral universitaria
en América Latina: génesis y estructuras.
Introducción.
El argumento que se expone
expresa que la elección de rectores en las universidades públicas es más que la
mera selección de alguien para ocupar
un cargo lo cual, de por sí, implica un posicionamiento ya que circunscribir la
mirada al componente procedimental reduce las posibilidades de comprender el
hecho globalmente, dentro de las relaciones de poder y de sentido que subyacen
a las prácticas políticas de los académicos-políticos.
Operando un distanciamiento
frente a lo estrictamente procedimental, se debe señalar que mediante la
elección de rectores universitarios se nombra a alguien pero, a su vez, se
construye la representación política institucional y se consagra un nomos político, esto es, se instituye
una determinada comprensión sobre la orientación y el devenir de la universidad
en su conjunto.
Por
tanto, y sin pretensiones de originalidad, pero sí de rigurosidad conceptual,
la nominación rectoral propuesta como categoría de investigación sería
comprendida como un nombramiento políticamente instituido, jurídicamente
garantizado y simbólicamente significado a través del principio de visión y de
división (nomos) institucionalmente incorporado en quien ocupa el cargo de
rector. La nominación rectoral significaría un poder de constitución ejercido
por una investidura oficial y realizada, en las universidades públicas, a
través de estructuras y mecanismos históricamente configurados en Colegios
Electorales Universitarios.
En este orden de
ideas, en un trabajo anterior (Guevara; 2009) fue planteada la emergencia de un
campo político en cada espacio universitario a partir de los procesos
autonómicos que circunscriben la elección de sus autoridades y, por tanto, la
manera en que se sitúa dentro de dichas experiencias la profesionalización de
los académicos-políticos. A su vez, se observó el devenir instituido de dichos
procesos electorales durante el siglo XX.
En el presente
procederemos a complementar el estudio con miras a configurar una comprensión
de largo aliento, en el entendido de un estudio estructural sobre los
mecanismos de elección de los rectores universitarios.
En ésta ocasión
se realiza una apuesta por signar los referentes expresivos de la génesis
política del cargo de rector y del Colegio Electoral vinculado en su
historicidad, en tanto que éste funge como modo electoral de aquél, a partir de
la relación entre continuidad y discontinuidad que marca la interdependencia
Estado-universidades públicas: heteronomía vs. Autonomía (política).
Como fue
señalado, a propósito de la previa construcción categorial -Nominación Rectoral-,
se echa mano de la sociología de Pierre Bourdieu a partir de uno de sus
inexplorados componentes: la relación entre sociología e historia. Para tal
efecto, habrá que reiterar, mediante breves anotaciones, las composiciones de
su modelación teórico-metodológica con el fin de situar el lugar ocupado por la
historia dentro de la misma. Exposición breve, sin pretensiones de tratado de
condensación.
La sociología
de Pierre Bourdieu lleva a cabo la síntesis entre diversas tradiciones teóricas
con el fin de dar cuenta de las prácticas y las representaciones, situadas y
fechadas, de los agentes sociales estableciendo la correspondencia entre
estructuras objetivas (relaciones de fuerza) y estructuras subjetivas
(relaciones de sentido) a partir de sus tres principales nociones: habitus,
campo y capital.
Si bien era
poco dado a definiciones escolares,
en una ponencia expuesta ante filólogos e historiadores en 1976 observará al
habitus como sistema de disposiciones
expresado en términos de esquemas generadores o sistema de esquemas de percepción, apreciación y de acción, como
precisará hacia la década de los ochenta. Disposiciones como aptitudes
socialmente constituidas e individualmente incorporadas (interiorización de la
exterioridad) y esquemas que remiten a las estructuras mentales (cognitivas) de
los agentes sociales[1].
En su clásico y
referenciado texto El Sentido Práctico (2007) afianzará su referencia nocional
explicitando tres propiedades del habitus, en tanto que conocimiento práctico: teoría
de la acción que implica adecuación a fines sin examen consciente, “validación”
de regularidades sin constreñimientos y ordenamiento sin pretensiones de
ordenación[2]:
Este planteamiento debe ser
complementado con otro ofrecido en la mencionada conferencia del 76 ya que “a través del conocimiento práctico
de los principios del juego que se exige tácitamente a los recién llegados, es
toda la historia del juego, todo el pasado del juego, lo que está presente en
cada acto del juego. (Bourdieu; 2003: 115).
Brevemente, los agentes
sociales (universitarios, en nuestro objeto de estudio), incorporan la
exterioridad que los circunda y en esa medida desarrollan prácticas situadas y
fechadas; por ende, la historia se vuelve propiedad de sus agenciamientos
políticos ya que “… es el habitus el que asegura la presencia activa de las
experiencias pasadas que, registradas en cada organismo bajo la forma de
esquemas de percepción, de pensamientos y de acción, tienden, con más seguridad
que todas las reglas formales y todas las normas explícitas, a garantizar la
conformidad de las prácticas y su constancia a través del tiempo…” (Bourdieu;
2007: 88)[3].
El habitus, como
exterioridad interiorizada, se realiza en medio de un conjunto de condiciones
sociales específicas (campo) y en tanto que incorporada por los agentes
universitarios transmuta capital. En el primero, los agentes sociales ocupan un
lugar dentro del espacio social a partir de sus propios acumulados, signando
relaciones con las posiciones homólogas[4].
El capital, por su parte, como capacidad de apropiación de bienes (limitados) y
sus beneficios (asociados) jugados dentro del campo, soporta el poder
específico concernido y, en su estado incorporado,
se convierte en propiedad integrante de la persona que lo posee, transmutando
en un haber: del tener emanará un
ser.
Si bien, estas notas
podrían derivar en otra versión escolar
de las nociones delineadas, deben ser limitadas a lo expresado con el ánimo de
fijarlas en su relación con la historia ya que ésta presentaría dos estados.
Por una parte, la historia
objetivada se haya concernida en la acumulación realizada en el transcurso
temporal de las prácticas sociales y decantada en diversas manifestaciones,
para nuestro caso, en la legislación y demás expresiones documentales que
regulan y han regulado, además de circunscribir, la estructura de relaciones
políticas universitarias.
En su anverso, la historia
encarnada correspondería a la historia traducida en habitus, incorporación de
la historia a través de las significaciones y percepciones correspondientes con
la objetivación referida. Aquí el habitus operaria como “… producto de la
adquisición histórica que permite apropiarse de la herencia de la historia…”.
(Bourdieu; 1981: 305) (Traducción libre).
En tal sentido, la relación
entre hábitat y habitus conllevaría la presencia de un inconsciente histórico, un
trascendental histórico, en el entendido de los esquemas que sustentan la
construcción de la realidad a partir de un arbitrario histórico, por ende
contingente. Las estructuras de nominación rectoral, comprendidas como conjunto
de relaciones entre las propiedades de las posiciones que confluyen en la
institucionalización de una visión de la universidad e investida en quien la
representa, tienen su historia signada por la temporalidad subyacente.
En otras palabras, si bien
actualmente consideramos comprender el cargo de rector, su significación ha
devenido predominio de una construcción histórica como representante de la
institución denominada Universidad.
Por tanto, serán
desplegadas las consecuentes composiciones en términos de una historia
estructural, esto es, identificando tanto los
principios como los resultados de las prácticas, en este caso, de nominación
rectoral. Historia estructural que implica identificar tanto las luchas
agenciadas, durante la re-construcción de las estructuras de nominación, como
las diferentes transformaciones que han operado en el espacio universitario.
En palabras de
Bourdieu, dicha orientación del trabajo histórico implicaría hallar “… en cada estado sucesivo de
la estructura examinada tanto el producto de las luchas previas para mantener o
transformar esta estructura como el principio —a través de las contradicciones,
tensiones y relaciones de fuerza que la constituyen— de las subsecuentes
transformaciones”. (Bourdieu, 2005: 127).
Las
universidades públicas en cuanto tal, así como el cargo de rector
correlacionado, no obedecen a una producción ex nihilo. Las primeras son una producción histórica realizada a
partir de la segunda década del siglo XIX y comienzos del siglo XX:
universidades del Estado nacional. No obstante, ambos son herencia
reestructurada del mundo universitario hispano-colonial, lo cual implica
efectuar una relectura de los trabajos de algunos historiadores con el fin de
resignificar sus hallazgos dentro del referente nocional previamente delineado.
En efecto, el
cargo de rector que hoy en día es consustancial al gobierno y a la organización
política de las universidades públicas, fue resultado de un conjunto de
dinámicas y procesos que contribuyeron a su constitución como depositario de la
concentración del poder de representación política institucional.
De esta manera,
en la primera parte se suministran los componentes de la contraposición
histórica entre el oficio de rector y
el cargo de Maestrescuela ya que éste último fungiría primeramente como
representante del poder eclesiástico asociado al origen y transformación de los
Estudios Generales (Studium) en universidades.
Consecuencia de
lo anterior estaría en la producción de un poder de titularidad legítima que,
posteriormente, en los albores de la época republicana latinoamericana, sería
sustraído de las universidades y concentrado en el poder ejecutivo de cada
nación.
En el siglo XX
se registraría el proceso caracterizado por las luchas entre universitarios y
Estado por instituir la autonomía universitaria, sin pretensiones de
restauración, lo cual conduciría a mecanismos y modalidades dispares en la
elección de los rectores universitarios: Nominación por Asambleas y Consejos,
Nominación por Junta y Nominación Directa.
1.
Producción originaria de un capital: la titularidad legítima.
La historia
política de las universidades hispano-coloniales (S. XIII-XIX), centradas en la
modelación de la
Universidad de Salamanca como patrón principal de las
universidades coloniales, ya que lo que ocurriera en la primera repercutiría en
las segundas, apareja un importante antagonismo entre dos cargos de primer
orden: el Maestrescuela y el Rector.
Los
beneficiarios de dichas distinciones contenderían durante varías centurias por
la supremacía de la titularidad institucional la cual sería resuelta a favor
del último, durante la primera mitad del siglo XIX, en el marco de una
oposición mayor entre los poderes terrenal-temporal (Rey) y
espiritual-trascedente (Papa).
En sus orígenes
medievales las universidades fueron orientadas por el Maestrescuela (archiscola, magister scholae, magister
scholarium, scholasticus) a partir de la transformación de las pretéritas
Escuelas Catedralicias en Estudios
Generales (Studium).
En su
desarrollo dicho cargo fue acumulando un conjunto de responsabilidades que
culminarían expresando el poder de jurisdicción académica, especie de ámbito de
acción de la Universidad
sobre sus académicos y sus escolares, como añeja versión de la contemporánea Autonomía
Universitaria.
El
maestrescuela fue responsable inicial de “dirigir la formación de los jóvenes
clérigos en disciplinas tales como Gramática, Canto, Retórica, Teología y
Sagradas Escrituras, y cuidaba de mantener la disciplina en las aulas” (Alonso;
2004: 161); significación primera como consecuencia de su poder delegado por el
cabildo eclesiástico ya que este designaba a uno de los suyos para orientar la
escuela.
Posteriormente
se sumarán otras denominaciones, propias (scholasticus
o magister scholae) o mediante la
reconversión de cargos preexistentes (Canciller-Primicerio (Praeceptor), allí donde existieran studia (Estudios), tanto en el norte de
Europa, origen de las primeras significaciones, como en el sur europeo, origen
de las segundas.
Juez ordinario
del estudio, cancelario, ejecutor y conservador completarían el abanico de su
labor significante contenedoras, por tanto, de una capitalización de sus
relaciones institucionales.
El oficio de
maestrescuela, en tanto que derivado de la institucionalidad eclesiástica,
comportó varias preeminencias: cargo vitalicio a manos de un “varón honrado y
prudente” (Rodríguez, 2004: 152), Doctor en Derecho o Maestro en Teología y, en
cuanto tal, “principal responsable de la observancia de la disciplina y
encargado de corregir a los revoltosos…” (Ibíd.: 148).
El poder de
jurisdicción académica constituyó el primordial atributo del canciller, juez
del estudio, para lo cual dispuso de un tribunal especial: la Audiencia Escolástica ,
constituida por él como “juez del estudio… un fiscal, dos notarios, uno o dos
alguaciles y diferentes oficiales, ministros y comensales.” (Ibíd.: 183); no
obstante, su poder abarcaba el ingreso de nuevos estudiantes y la colación de
grados mayores (Maestro y Doctor).
Por su parte,
el rector, precisado en su concomitancia histórica con el maestrescuela,
originariamente fue el Mayoral de los estudiantes, supeditados a su poder, y
elegido de entre aquellos que conformaban las naciones o los reinos. Varias
naciones y varios rectores que luego serían unificados en uno solo como
auxiliar emergente del maestrescuela en el “gobierno de los escolares”, con
miras a incrementar, se sospecha, la eficacia de su gestión.
Mientras que el
cargo de maestrescuela era vitalicio, Maestro o Doctor, expresión delegada de
la sabiduría y talante intemporal del poder papal, el de rector estaba anclado
a su realidad inmediata: su presencia era transitoria y su gestión
milimétricamente estipulada en las Constituciones y Estatutos, normas supremas
de la Universidad.
El gran ámbito
del poder instituido en el maestrescuela permite comprender que el rector
estuviera limitado en los alcances de su práctica. Si bien era cabeza del
estudio y debía asistir a los actos universitarios y convocar a los claustros,
la gestión rectoral se limitaba,
principalmente, a procesos académicos: provisión de cátedras, asignación de
lecciones y garantizar el buen funcionamiento de los demás recursos
universitarios (librería, capilla, colegio de gramática y hospital); también,
debía llevar a cabo un control de la gestión económica y presentar, a
diferencia del maestrescuela, informe final de su administración y supervisar
la colación de grados menores (bachiller y licenciado).
De allí que el
maestrescuela, en razón de su capital simbólico acumulado, tuviera mayor apetencia política en tanto que
constituyó, para muchos, la puerta de entrada a una carrera dentro de la ordenación
eclesiástica; por su parte, para el nombramiento de rector en muchas ocasiones
se tuvo que forzar el procedimiento para lograr candidatos idóneos e
interesados.
En su
investidura, en la consagración del maestrescuela, se completa la contraposición
ya que, surtida su nominación, se posesionaba en la iglesia catedral y después
ante la universidad; en su caso, el rector se posesionaba, después de ser
elegido por el claustro de consiliarios (primer colegio electoral
universitario), ante la universidad en pleno.
Delineada
grosso modo la oposición entre los dos oficios, y sus oficiantes, en la lucha
por la titularidad institucional, conviene posicionar su resolución a partir de
otra pregunta subsecuente: ¿Cuáles fueron las circunstancias que conllevaron a
la declinación del poder del maestrescuela y, consecuentemente, al ascenso y
consolidación del poder rectoral?
A partir de la
documentación de Alonso (2004), se identifican cuatro conflictos en la que
podría ser llamada crisis del
maestrescuela:
a)
Con la
Monarquía porque ésta recibía continuamente diversas quejas
públicas sobre su proceder. Reacción: imposición de los pesquisidores, especie de “agentes reales” designados para indagar
sobre las querellas contra el maestrescuela dentro de la universidad.
b)
Conflictos con la iglesia misma, en tanto que el cabildo
eclesiástico y el obispo reclamaban la autoridad perdida sobre el
maestrescuela.
c)
Disputas con la
Universidad en su conjunto porque la figura del maestrescuela
se volvió extraña y ajena, además de la reiterada colisión de competencias con
el rector.
d)
Conflictos en su fuero interno porque le debía obediencia a dos
poderes: el Papa y el Rey, consecuencia de la doble naturaleza del cargo:
Pontificio y Real.
La estrategia de la corona española como
reacción frente al poder acumulado por el maestrescuela, los excesos cometidos
y las quejas sobre los mismos, consistió en fijar su presencia dentro de la
universidad, a través de los investigadores regios, participar en la
secularización de la universidad y darle mayores posibilidades de actuación
política al rector.
Poco después
sería extinguida la figura del maestrescuela y sus responsabilidades
transferidas y consignadas en el rector: “… el Papa Gregorio XVI, a solicitud
de Fernando VII, confirmó la extinción del cargo dispuesta por el Monarca en su
Plan de 1824, aceptando que, en lo sucesivo, «el rector de cada Universidad
represente la persona del cancelario, y haga sus veces y tenga el gobierno de
toda la Universidad ».
Ello supuso… el fin de la presencia pontificia en esta Universidad”
(Salamanca). (Alonso; 2004: 172).
A partir del
Plan de Calomarde[5]
(1824) el nombramiento del rector sería asumido por el rey de una terna
propuesta y presentada por el Claustro de la Universidad previa
consulta realizada al Consejo Real.
Hasta aquí han
sido suministrados algunos trazos constitutivos de la lucha por la titularidad
legítima de la Universidades Hispano-coloniales ; ahora es
necesario resolver el tema de la designación del rector, el cual tuvo como condición de posibilidad institucional
la estructura de gobierno de dichas universidades constituido por los Claustros
(de Consiliarios, de Diputados y Pleno).
El
Claustro de Consiliarios tenía la responsabilidad electoral: elegía tanto al
rector (períodos de 1 o 2 años) como a los nuevos miembros del mismo Claustro (Cooptación), a
partir de convocatorias específicas y procedimientos pormenorizados; respondía
por la orientación docente de la Universidad.
El
Claustro de Diputados (Definidores o De Hacienda) atendía y resolvía los
aspectos relacionados con los asuntos económicos
ordinarios del Estudio o Universidad
y pretendía un “equilibrio teórico y práctico” del mismo; su composición era
paritaria: mitad catedráticos y mitad estudiantes.
En el
Claustro Pleno, constituido por las autoridades académicas más los doctores y los maestros del Estudio, se
resolvían los asuntos relacionados con la reforma de estatutos (responsabilidad
legislativa) y los que
eran considerados de mayor importancia sobre el funcionamiento de la Universidad ; era el
“Supremo Consejo Resolutivo”. La aceptación de los cargos de consiliarios y de
rector era obligatoria so pena de exclusión del gremio universitario.
El
procedimiento para elegir al rector estuvo ubicado muy en el ámbito de la
tradición eclesiástica que cobijaba la vida universitaria; en tal dirección se
puede arriesgar una hipótesis en el entendido de que si los orígenes de las
universidades occidentales se remontan a las escuelas catedralicias y las
primeras dignidades provinieron de la Iglesia católica, sus prácticas políticas
pudieron ser análogas a las que efectivamente se realizaban dentro de dicha
institución.
Por ello,
observando la analogía práctica de las relaciones de poder político entre las
dos instituciones (Universidad e Iglesia Católica) y acopiando los elementos
suministrados por los historiadores, se identifica que el mecanismo dispuesto
para la elección del rector en dichas universidades ofrece “un aire de familia”
muy parecido a lo que se observa en la experiencia del Colegio Cardenalicio en
funciones al momento de ser convocado para la sucesión papal[6].
Por tanto, es
comprensible que el Claustro de Consiliarios, además de instancia asesora del
rector en temas académicos (cátedras y contenidos), fuera el órgano que junto
con el rector saliente eligiera al nuevo rector y a los nuevos consiliarios en
las universidades hispano-coloniales, mediante la constitución de un mecanismo
incorporado en los esquemas de percepción política que fue asentado y
reproducido dentro de las prácticas políticas de los universitarios, incluyendo
a aquellos que posteriormente liderarían los procesos independentistas en las
nacientes naciones latinoamericanas.
Dicho mecanismo
comportó tres elementos:
a.
Normatividad. La elección del rector estaba sujeta a las
disposiciones contenidas en las Constituciones y Estatutos de cada Universidad;
en tal sentido, eran de obligatoria lectura al momento de iniciar el proceso.
Consecuentemente, todos los participantes del proceso debían realizar el
respectivo juramento para “elegir al más digno”. El claustro mismo, de ser
necesario, procedía a llenar las vacantes de los cargos que se encontraran en
tal situación, lo cual era de obligatoria aceptación por parte de los
designados, so pena de excomunión y expulsión de la Universidad: una norma
superior trazaba la ruta pormenorizada de la elección.
b.
Modo de elección. La elección del rector culminaba el 11 de
noviembre (fiesta de San Martín) antecedida por los claustros previos o
preparatorios, concentrados en la capilla universitaria, que tenían como
propósito realizar el escrutinio, entendido como examen sobre los candidatos
para asegurar su idoneidad y dignidad.
Estos claustros
previos eran rondados por el
maestrescuela, como observador garante de las Constituciones y Estatutos;
tenían un talante secreto: el resultado de las deliberaciones sólo podía
hacerse pública en la misma fecha del Claustro de confirmación (11 de
noviembre). La noche anterior (10 de noviembre) se decidía el nombre del nuevo
rector, se convocaba el Claustro Pleno a una cena formal y se levantaba el acta
correspondiente.
c.
Investidura. La posesión se realizaba en la referida fiesta de San
Martín y presentaba un ritual detallado en las actas respectivas: publicación
de los resultados del escrutinio; designación de una comitiva para notificar,
en su casa, al elegido la “buena nueva”; obligatoriedad de aceptación por parte
del designado, las palabras de beneplácito consecuentes y el acompañamiento por
las calles de la ciudad de regreso a la Universidad.
Efectuada la
posesión, como investidura oficial, estudiantes, académicos (maestros y
doctores) e integrantes de la oficialía universitaria, a su manera, realizaban
el juramento in licitis et honestis (de
lealtad y obediencia) como reconocimiento del poder allí contenido y la
obediencia debida. En las fiestas religiosas de Santa Catalina (25 de
noviembre) y San Nicolás (6 de diciembre) se realizaban las festividades
oficiales a cargo del nuevo rector.
Estos trazos
permiten identificar la existencia de un mecanismo de nominación
hispano-colonial del rector, constituido por tres elementos (una norma
superior, un modo de elección y un rito de investidura) con sus respectivos
momentos y procedimientos que, en cuanto tal, expresan la producción
institucional de una representación política que será conservada, en su
estructura, y transmitida al siglo XX como esquema general de la elección de
los rectores; mecanismo que no desaparece, aunque sí sufre resignificaciones
históricas y procedimentales[7].
2.
Expropiación del poder de
nominación.
El momento
histórico de las Universidades Republicanas (mediados del S. XIX) se
caracteriza por la creación de las Universidades Públicas (Universidades
Nacionales) y la redefinición de las precedentes coloniales, mediante su nacionalización,
durante el período independentista.
A pesar de la emancipación de las antiguas
colonias españolas, la creación de nuevas universidades bajo el influjo
republicano independentista, si bien realizan ruptura con la orientación
académico-curricular del precedente modelo escolástico, incorporando nuevos
conocimientos y referentes para la formación universitaria, en el campo
político conservaron los nombres, que nunca son ingenuos, de la estructura
gubernativa precedente: rector, cancelario[8], jurisdicción académica,
fuero académico, etc.
Situación verificable en los estatutos
fundacionales de las nuevas universidades públicas; por ello se podría señalar
que las estructuras objetivas precedentes transmutaron subjetividad política en
la nueva ordenación institucional.
La nominación
rectoral y el poder de titularidad fueron sustraídos
de las universidades y concentrados en los proyectos estatales de cada país; el
cargo de rector fue incorporado dentro del ordenamiento ejecutivo del Estado,
considerado funcionario público y, por ende, las posibilidades de participación
de los universitarios fueron nulas.
Durante un buen
tramo de los albores de su historia republicana, en la mayoría de las
universidades públicas latinoamericanas, los rectores serían nombrados por el
Presidente de la República
de una terna presentada por el Consejo Universitario; por ejemplo, para el caso
de la Universidad
de Buenos Aires (1821) (Vera; 2006) informa que el rector de dicha Universidad
era nombrado por el poder ejecutivo nacional a partir de una terna conformada y
presentada por el Consejo Superior de la Universidad.
Otros dos
antecedentes universitarios constatan similar situación: en la Universidad Nacional
de Colombia (1867) el Gran Consejo presentaba tres nombres de candidatos ante la Dirección General
de Instrucción Universitaria para el nombramiento del rector; en la Universidad Nacional
de México (1910) el Consejo Universitario presentaba la terna ante la Secretaría de
Instrucción Pública y Bellas Artes.
La titularidad legitima acumulada en los rectores universitarios
durante el período hispano-colonial transmutó expropiación por parte del naciente
poder público que vio allí no solo la ocasión para la redefinición académica de
la Universidad
sino que, además, con el nombramiento ejecutivo de los rectores dejarían, en
adelante, de ser los representantes del gremio universitario para tornarse
delegados del poder público sobre la Universidad siendo definidos, varios de ellos,
como “Jefes” en tanto que figuras homólogas de los Jefes de Estado (poder
ejecutivo).
3.
Luchas por la reincorporación y redistribución del poder de
nominación.
A partir del
movimiento de Córdoba (1918) el principio
de visión y división precedente, nombramiento ejecutivo del rector, fue
fracturado y transformado progresivamente; el poder de nominación sería
reinstituido paulatinamente en el seno de las universidades públicas para que
sus Asambleas y Consejos hicieran lo propio, según las especificidades de cada
país. En algunos, la nominación rectoral retornó
a lo largo del siglo XX al ámbito de las prácticas electorales universitarias;
también hubo experiencias en que dicha situación se dilató ampliamente en el
tiempo.
La situación
colombiana, por ejemplo, marca el año 1992 para el reconocimiento de la
autonomía política de las universidades públicas con potestad constitucional
para nombrar los rectores a través de sus respectivos Consejos; la propuesta de
reforma (2011) no contuvo mayores avances sobre el particular. En Brasil, por
su parte, prevalece hasta el presente la regularidad signada por el
nombramiento externo del poder ejecutivo.
Así, pueden
identificarse tres orientaciones estructurales de la nominación rectoral
acumulada en experiencias histórico-políticas del siglo XX latinoamericano:
a)
Estructura de nominación concentrada: es la experiencia de un
importante conjunto de universidades mexicanas, a partir de la instauración de la Junta de Gobierno en la UNAM (1945), en donde un
grupo reducido de notables designa al
rector. La comunidad universitaria es auscultada pero el registro de sus
opiniones no es vinculante. (Ver: Guevara, 2009).
b)
Estructura de nominación centrada, en asambleas y consejos
universitarios que combinan, particularmente los últimos, el poder de
nominación con otras orientaciones, por ejemplo, el diseño y la orientación
estratégica de la universidad. Se debe señalar que constituyen la regularidad
dentro del conjunto latinoamericano de universidades públicas y, dentro de muy
contadas situaciones, la comunidad universitaria es objeto de consulta
electoral que tampoco es vinculante.
c)
Estructura de nominación distribuida: experiencias de elección
directa en donde la comunidad universitaria en su conjunto participa mediante
el voto libre, universal y secreto. En tanto que contraparte de la primera
estructura constituye experiencia de innovación con predominio de las
universidades creadas hacia la segunda mitad del siglo XX; experiencias
registradas: México (Universidad Autónoma de Chapingo y Universidad Autónoma de
Zacatecas), Venezuela (Universidad Central de Venezuela), Ecuador (Universidad
Central del Ecuador), Chile (Universidad de Chile), Argentina (Santiago del Estero, Río Cuarto, Salta, Villa María, Misiones, La Pampa y Luján) y Colombia
(Universidad de Nariño) cada una con sus propias especificidades.
En este
contexto, se observa que la regularidad nominadora del rector está ubicada en
Colegios Electorales Universitarios (Juntas, Asambleas o Consejos) los cuales,
si bien no aparecen signados de esa manera, son concordantes con los pretéritos
Claustros de Consiliarios de las universidades hispano-coloniales. Salvo la
experiencia de la
Universidad Central de Venezuela, con atisbos operacionales
(a 2010) que recuerdan en sus ejecutorías al colegio electoral estadounidense,
los mencionados colegios electorales universitarios presentan el referido aire de familia frente al Colegio
Cardenalicio.
En suma, las estructuras de nominación
rectoral comentadas acumulan y heredan, en su devenir histórico, varias
tensiones inherentes a su desarrollo:
1)
El carácter público o secreto de sus consideraciones (toma de decisiones)
frente a los profanos consagrados en su marginalidad dentro de cada evento
electoral.
2)
La concentración-distribución del poder de nominación.
3)
La delegación concentrada en un grupo especializado frente a la
participación directa de los agentes universitarios.
4)
La procedencia externa o interna de los candidatos y de los
rectores ya que en sus trayectorias de nominación incorporan un conjunto de
relaciones dentro de las posiciones ocupadas frente a la universidad, con
fuerte incidencia sobre los modos de realización de sus proposiciones.
5)
La oposición entre legitimidad y eficacia (política versus
políticas): frente a cada una y desde ellas mismas se esgrimen argumentos
favorables o contrarios sobre sus beneficios institucionales: la balanza
analítica de la legitimidad se inclina por la elección directa mientras que la
eficacia hace lo propio por el lado de las políticas, aunque su resolución
plena corresponde a los modos de constitución histórica de la política y de las
políticas en cada universidad en términos de sus propios agenciamientos
históricos.
A partir de
estos elementos se pueden seleccionar casos con miras a incrementar los niveles
de comprensión sobre las prácticas electorales que se realizan en las
universidades públicas latinoamericanas, cuyo telón de fondo radicaría en la
denominada aceptación dóxica del mundo
político, aquella adecuación entre posiciones y disposiciones generadora de
prácticas y representaciones.
Sobre la última
anotación Bourdieu señala que “si el mundo social tiende a ser percibido como
evidente y a ser captado… según una modalidad dóxica, es porque las
disposiciones de los agentes, sus habitus, es decir las estructuras mentales a
través de las cuales aprehenden el mundo social, son en lo esencial el producto
de la interiorización de las estructuras del mundo social”. (1987: 134).
Pero dicho
mundo, como aquí el de la política de los universitarios, sería susceptible de
transformación a partir del re-conocimiento de sus particulares condiciones de
producción.
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Argentina. En: Revista de historia de la educación latinoamericana. No 8.
Colombia: UPTC. Páginas 65-112.
[1] “El habitus, como
sistema de disposiciones adquiridas por medio del aprendizaje implícito o
explícito que funciona como un sistema de esquemas [schèmes] generadores, genera estrategias que pueden estar
objetivamente conformes con los intereses objetivos de sus autores sin haber
sido concebidas expresamente con este fin”. (2003: 118-119).
[2] “Los condicionamientos
asociados a una clase particular de condiciones de existencia producen habitus,
sistemas de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras estructuradas
predispuestas para funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como
principios generadores y organizadores de prácticas y representaciones que
pueden estar objetivamente adaptadas a su fin sin suponer la búsqueda
consciente de fines y el dominio expreso de las operaciones necesarias para
alcanzarlos, objetivamente ‘reguladas’ y ‘regulares’ sin ser el producto de la
obediencia a reglas, y, a la vez que todo esto, colectivamente orquestadas sin
ser producto de la acción organizadora de un director de orquesta” (Bourdieu;
2007: 86).
[3] En tanto
que aquí solo destacamos las referencias vinculantes del
habitus con la historia, circunscrita por la teoría de la acción contenida en
dicha noción, para observar otros de sus componentes se puede acceder a los
desarrollos específicos contenidos en el capítulo 3º de El sentido práctico
(2007), titulado “Estructuras, habitus y prácticas”.
[4] “Los campos se presentan para la aprehensión sincrónica
como espacios estructurados de posiciones (o de puestos) cuyas propiedades
dependen de su posición en dichos espacios y pueden analizarse en forma
independiente de las características de sus ocupantes (en parte determinados
por ellas). (Bourdieu; 2003: 112).
[5] Francisco Tadeo Calomarde de Retascón y Arriá,
Ministro de Gracia y Justicia (1823-1833) de Fernando VII.
[6] El
Colegio Cardenalicio está conformado por
todos los cardenales de la iglesia que son, a su vez, nombrados por el
Papa. En otras palabras, el Papa en funciones elige a los electores de su
sucesor. El mecanismo del Cónclave activa su convocatoria ante la muerte del
Papa en turno, con el fin de proceder a elegir, amparados por el “espíritu
santo” al sucesor de San Pedro. Inicia su trabajo mediante la expresión Extra Omnes: todos fuera, ya que sus
deliberaciones son secretas y serían expresadas ante quienes están fuera y
lejanos de la sede deliberativa, Capilla Sixtina, mediante una fumarola como
símbolo de que la decisión habría sido efectivamente tomada (humo blanco) o
notificando la continuidad en las deliberaciones ante la prevalencia de
desacuerdos electorales (humo negro). La votación interna se realiza,
principalmente, mediante la modalidad de los 2/3 de votos necesarios para que
sea elegido el nuevo papa.
[7] En la actualidad se identifican dichos componentes de la
siguiente manera: a) toda convocatoria a
elección de rectores en las universidades públicas está amparada en la ley y en
los estatutos respectivos. La publicación de cada convocatoria cita los
aspectos pertinentes de la norma, informando los requisitos, periodos de
inscripción y demás aspectos relevantes;
b) el
modo de elección, también está contemplado en las normas universitarias; en
muchos casos, se expide una reglamentación especial, precisando el modo en que
será escogido el rector y los procedimientos del caso (consulta, auscultación,
votación universal, etc.). De hecho, dentro de los modos de elección, algunas
universidades crean una estructura electoral (consejo o comité) análoga al
poder electoral de los Estados nacionales;
c)
cumplido el modo de elección, publicados los resultados e informado el
escogido, se procede al acto de posesión que, para cada caso, comporta
regularidades análogas a la posesión presidencial: ceremonia especial, toma de
juramento… investidura oficial realizada mediante imposiciones simbólicas.
[8] Aún en esas fechas pocas universidades republicanas conservan la figura del Maestrescuela, pero,
con un acotado ámbito de incidencia
institucional.