jueves, 12 de septiembre de 2013

Primera conferencia

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
Sexto Curso Magistral
Agosto 22 de 2013

El campo político en universidades públicas. Notas a propósito de las prácticas políticas de los universitarios como objeto de investigación

Profesor: René Guevara Ramírez

Primera conferencia.
Desnaturalización de prácticas políticas universitarias o del análisis dis-posicional de la política en universidades públicas. Implicaciones teórico-metodológicas.


Las universidades públicas son instituciones del Estado y, en cuanto tales, construcciones históricas en donde sus agentes constitutivos desarrollan, además de prácticas académicas (formación) e investigativas (producción de conocimientos), prácticas políticas mediante las cuales configuran un campo que conlleva legitimación ínsita de un arbitrario político instituido mediante la nominación rectoral que produce y estructura la representación institucional universitaria. Disponen de autonomía política jurídicamente regulada por la ley y los estatutos fundaciones que, a su vez, conservarán su integridad inaugural o serán reformados según las especificidades de cada institución.

La investigación que aquí se documenta centró su atención, primero, en la elección de rectores universitarios; seguidamente se observaría que dicho evento haría parte de uno mayor, la sucesión rectoral, conllevando la construcción de la categoría de análisis pertinente: nominación rectoral, comprendida como un nombramiento políticamente instituido, jurídicamente garantizado y simbólicamente significado a través del principio de visión y de división institucional (Nomos) incorporado y expresado a través de quien ocupa el cargo de rector. Poder de constitución ejercido por la investidura oficial.

Más adelante, el estudio sería robustecido a partir de los vínculos relacionales que el poder simbólico contribuía a establecer entre la configuración de un campo de nominación política, dentro de espacios universitarios, y el arbitrario político instituido por el Estado, a través de las regulaciones universitarias sin que ello implicara un determinismo estructural ya que el trabajo realizado se asentaría en una perspectiva teórico metodológica relacional, como será desarrollado a lo largo de las cuatro sesiones de trabajo en el presente Curso.

1.    Representación institucional universitaria y poder simbólico.

1.1.    Arbitrario político. Las universidades públicas en América Latina eligen, designan, nombran, seleccionan a sus rectores a partir de los preceptos contenidos en las leyes y estatutos fundacionales como arbitrario político lo cual, si bien configura regulaciones políticas, no implica necesariamente constreñimientos para sus agentes en tanto que los mismos operarían mediante la incorporación de la norma susceptible de resignificaciones operacionales, consecuentes con el desarrollo de competencias específicas (profesionalización política).

El arbitrario político instituido a través de la ley como devenir signado por relaciones de fuerza y de sentido recreadas en ordenamientos universitarios determina los modos, maneras y tiempos en que dichos funcionarios, en tanto que partícipes del Estado, serían nominados a partir de mecanismos históricamente constituidos e incorporados por los agentes universitarios a través de prácticas políticas situadas y fechadas.

El Estado, como productor de un meta-capital y constructor de mentalidades -esquemas de percepción y de acción- a través de dichas normas, instituiría en cada universidad un nomos respecto de la significación del cargo de rector y sus mecanismos de nominación circunscritos por el transito relacional entre heteronomía política y autonomía política universitarias.

La noción de arbitrario político expresa la institucionalización/incorporación de una comprensión sobre los modos de actuación/regulación política. La noción de arbitrario (algo no natural, volitivo) es nuclear de la violencia simbólica, desarrollada inicialmente en el texto La reproducción (1970) y configurada allí como “… todo poder que logra imponer significaciones e imponerlas como legítimas disimulando las relaciones de fuerza en que se funda su propia fuerza…”. (Bourdieu; 1970; pág. 44). Así, el arbitrario político que llega a ocupar la posición dominante es efecto de los modos de resolución política subyacentes a las relaciones de fuerza constitutivas de una formación social como base argumentativa de dicha violencia simbólica.

Las relaciones de fuerza fundamentan el poder arbitrario que, a su vez, condicionan la imposición/inculcación de una arbitrariedad (política) siguiendo un modelo determinado, también arbitrario, de imposición-inculcación (política), que es resuelto a través de relaciones de comunicación (efecto simbólico) amparadas en unas condiciones favorables a dicha imposición/inculcación (efecto político). (Ibíd.). Este galimatías se decanta en tres implicaciones analíticas sobre lo que es impuesto: a) el modo de imposición; b) la delimitación de lo que impone; c) aquellos a quienes es impuesto, cuya conjunción operaría a partir del ejercicio mismo del poder arbitrario.

Brevemente, la imposición/inculcación referida es una delimitación, en tanto que selección/exclusión de significaciones, que opera según los intereses re-producidos de un grupo dominante y, por ello mismo, no son consecuencia de un principio universal transhistórico (“naturaleza humana” o “naturaleza de las cosas”) con todo y que satisface condiciones sociales y de inteligibilidad contributivas del establecimiento de relaciones significantes.

1.2.    Poder de nominación. El poder de nominación correspondería a un poder simbólico mediante la consagración de un agente social con una investidura: el poder de representar, hablar y expresar a la institución universitaria. Pero, a su vez, sería un poder que trasciende el acto de nombrar, “señalando a alguien para un cargo” aunque lo incluye. El poder de nominación correspondería al poder de imposición de un nomos (Visión) a partir de o a través del capital político encarnado en la persona nombrada: construcción particular de la representación institucional universitaria.

Si por estructura se puede entender un conjunto de “partes (que) mantienen entre sí relaciones que (…) manifiestan propiedades que derivan de su pertenencia a la totalidad o más precisamente de su posición en el sistema completo de relaciones que rige el sentido de cada relación particular” (Bourdieu, 1966, p. 121), la estructura de nominación concordante correspondería al conjunto de relaciones y propiedades que confluyen en la institucionalización de una visión de la universidad investida en quien la representa.

Ahora bien, el poder universitario por el cual contenderían los agentes interesados, mediante estrategias consecuentes, correspondería a aquel “fundado en el cúmulo de posiciones que permiten controlar otras posiciones y a sus ocupantes”. (Bourdieu, 2008, p. 99). Este, sería un poder simbólico concentrado en el cargo de rector. De allí que la representación institucional sería comprendida como el poder universitario simbólicamente constituido mediante el cual el rector expresa a la universidad al contenerla dentro de su propia de-nominación y, en cuanto tal, refiere la aceptación tácita y el reconocimiento político de los universitarios.

El poder simbólico, como poder de imposición de significaciones como legítimas, juega un papel importante en la (re)construcción del mundo universitario, en su conservación o transformación, a partir de las visiones antagónicamente implicadas. Antagonismos como versión sublimada de otras confrontaciones poniendo de relieve la referida noción de arbitrario como reconocimiento/desconocimiento subyacente a la violencia simbólica: reconocimiento como naturalización del orden de las cosas, dando al mundo universitario por sentado aceptándolo como natural en razón de la estructuración mental que es consecuencia de la incorporación invisible de las estructuras objetivas del mundo universitario.

Así, el reconocimiento implicaría un conjunto de supuestos fundamentales, prerreflexivos, con los que el agente se compromete en el simple hecho de dar al mundo por sentado, de aceptar el mundo como es y encontrarlo natural porque sus mentes están construidas de acuerdo con estructuras cognitivas salidas de las estructuras mismas del mundo...”. Por su parte, el desconocimiento correspondería al hecho de reconocer una violencia que se ejerce precisamente en la medida en que uno no la percibe como tal… Habiendo nacido en un mundo social, aceptamos una amplia gama de postulados y axiomas no dichos que no requieren ser inculcados”. (2005; g. 213.).
En este contexto la “aceptación dóxica del mundo” o principio de “autoevidencia”, sinónimas de la “complicidad ontológica”, presentaría como breve significación el “… acuerdo inmediato de las estructuras objetivas y cognitivas…” ya que “… de todas las formas de ´persuasión oculta´ la más implacable es la ejercida, simplemente, por el orden de las cosas.” (Bourdieu; 2005; págs. 213-214).

La dominación simbólica significaría, por ende, relaciones de fuerza y de sentido en donde el poder no sería una sustancia sino una consecuencia práctica de las relaciones sociales entre dominantes y dominados, inexistentes los unos sin los otros, y ejercicio práctico de una relación (continuidad/transformación) que encuentra su legitimidad en la creencia que los agentes involucrados le conceden, de manera no consciente, prereflexiva, a dicha relación.

2.     Propiedades (simbólicas) de la representación institucional.

La investidura rectoral instituye una diferencia, una marcación, que delimita espacios de acción y prácticas naturalizadas, soslayando el hecho de que mediante la nominación opera una especie de magia institucional encaminada a especificar una diferenciación política sublimada. Quien es objeto de la investidura se separa de aquellos con quienes constituye a la universidad, se sanciona una desigualdad en la posesión de capitales y se otorga una identidad que opera mediante la eficacia simbólica de la nominación.

2.1.    Metonimia política. La relación entre rector y universidad denota características propias y comprensibles desde los vínculos entre signo y significado ya que el primero, siendo expresión del segundo, garantizaría su existencia sin reducirse al mismo. El significante expresa, representa y significa al conjunto del cual hace parte siendo su expresión, su manifestación; constituido y constituyéndose así en diferencia dentro de las diferencias que favorecen la concentración del poder de manifestación de sí y de los otros. (Bourdieu; 1983b; págs. 160-161).

En tanto que representante de la institución el rector es parte del conjunto que representa pero, a su vez, es signo de la totalidad representada y, esto, de una doble manera: con su presencia y con la voz que acompaña su presencia operaría como signo pasivo manifestando la existencia de los universitarios (representación) y, en tanto que signo parlante (portavoz) “… puede decir lo que es, lo que hace, lo que representa, lo que se representa representar...”. (Ibíd.).

2.2.    Investidura diferencial. La significación del cargo de rector en tanto que institución, remitiría a la instauración jurídica y política de una desigualdad. La investidura rectoral significaría una diferencia que existe y es sancionada mediante el reconocimiento hecho por aquel que es investido y por quienes así lo ven ya que la investidura consistiría “… en sancionar y santificar haciendo conocer y reconocer una diferencia (preexistente o no), haciéndola existir en tanto que diferencia social, conocida y reconocida por el agente investido y por los demás…”. (Bourdieu; 1981; pág. 80).
La investidura, por tanto, implicaría delimitar, separar (signando un antes y un después) marcar límites, fronteras, divisiones que son instituidas política y, particularmente, para nuestro tema de estudio, jurídicamente garantizadas en razón de las aptitudes necesarias para dicha delimitación: “La institución consiste en asignar propiedades de naturaleza social en forma tal que aparezcan como propiedades de naturaleza natural…” (Bourdieu; 1981; pág. 79). La institución, en este planteamiento, fundamentaría algo en alguien como reconocimiento de las propiedades necesarias para su asignación estatutaria, con la doble acepción de ésta expresión: jurídica y política.

En tal sentido, el rector como mandatario legítimo sería objeto de una creencia reglamentariamente garantizada al amparo de la correspondencia entre apariencia y realidad, siendo “… realmente lo que todos creen que es…”. Creencia colectiva institucionalmente asegurada y materialmente objetivada en los actos y actuaciones respectivas: credenciales o titulaciones certificadas, actas y actos de posesión. (Bourdieu; 1981: pág. 85).

2.3.    Adscripción de identidad. La investidura asigna, otorga, faculta con una identidad a aquel que es objeto de la misma; transmutación efectiva del “indicativo en imperativo”, de lo individual en colectivo, mediante el otorgamiento de un nombre, una esencia socialmente instituida y reconocida con implicaciones sobre los comportamientos y relaciones públicas ya que, de esa manera, se impone “… un derecho de ser que es un deber ser (o un deber de ser). Es significar a alguien lo que es y significarle que tiene que conducirse consecuentemente a como se le ha significado…” actuando en términos de la máxima simbólica que conmina: “… conviértete en el que eres…” (Bourdieu; 1981; pág. 81).

La contracara remitiría a que dicha asignación identitaria fijaría, a su vez, límites, circunscribiendo y delimitando el ámbito de acción, del cual no se podría salir, no se debería transgredir so pena de las consecuencias, también, instituidas. En el caso de la función pública, dichos límites se hallarían plenamente codificados y, en el plano de las relaciones universitarias cotidianas, estarían específicamente concernidas a las relaciones históricamente constituidas entre los agentes y sus agenciamientos políticos.

2.4.    Eficacia simbólica de la investidura. Ésta eficacia deriva de la transformación de la realidad al reformular la representación que de ella tienen los agentes universitarios. Ella correspondería al “… poder de actuar sobre lo real, actuando sobre la representación de lo real…” (Bourdieu; 1981; pág. 80) expresión que al ser aplicada a la investidura rectoral, implicaría una doble transformación tanto de la representación como de los comportamientos del agente que es investido y de los agentes que son susceptibles de reconocer dicha investidura, además de la variabilidad en sus conformaciones disposicionales.

Así mismo, para que ello sea de esa manera (eficaz), requiere que la consagración sea realizada por un agente convencionalmente instituido para tal efecto, siguiendo las formas reconocidas, reconocibles y realizadas en el lugar, momento y mediante los instrumentos adecuados. Como será visto, la consagración rectoral guardaría correspondencia con procedimientos electorales históricamente instituidos, una de cuyas expresiones concentraría el poder de nominación efectiva de los rectores universitarios.

Por otra parte, el fundamento del mencionado reconocimiento residiría en las disposiciones de los agentes que han sido socialmente modeladas “… para conocer y reconocer las condiciones institucionales…”; situación favorecida con su extensión en el tiempo mediante la reiteración del acto de investidura a través de llamadas sociales como el “… respeto por las formas y formas de respeto…” (Señor rector) que reafirmarían la distancia diferencial constituida en la investidura, en tanto que “… testimonio de reconocimiento respecto a la persona particular a que se dirige pero, sobre todo, respecto a la institución que la ha instituido…” (Bourdieu; 1981; págs. 85-86).

Las cuatro propiedades delineadas remitirían la investidura rectoral al espacio de las posiciones, al de las relaciones de fuerza, mientras que en el ámbito de las disposiciones, el de las significaciones incorporadas, el trabajo de inculcación consecuente, imperceptible prácticamente por los agentes universitarios, conllevaría la inscripción no consciente de esa división instituida (“sentido de los límites”, “guardar distancias”) o, en situaciones extremas, apelando al conformismo práctico con lo que se es. La diferencia, por tanto, a partir de su reconocimiento, se transformaría en una segunda naturaleza, socialmente constituida, mediante los signos incorporados con expresión social: formas de hablar, saludar, caminar, estar... algunos de los cuales fueron mencionados previamente. (Ibíd.).

Los anteriores elementos permiten preguntar ¿Cuál investidura se realiza en el cargo de rector universitario? Al amparo de algunas alusiones previamente expresadas como avance de su plena resolución, es el momento de señalar que el rector es consagrado como representante legítimo de la universidad y, en cuanto tal, quedaría facultado para expresarla: cuando el rector habla, con su presencia, expresa a la universidad y al conjunto de individuos que la constituyen y, para tal efecto, debe contener un conjunto de competencias requeridas que transmutan “resorte” de los mecanismos conducentes a su nombramiento los cuales, históricamente, según cada país y experiencia universitaria, contemplan procesos electorales con mayor o menor grado de participación de los universitarios.

Regionalmente (América Latina) la significación y funciones asignadas a los rectores, en las regulaciones universitarias, permite expresar que sobre dicho cargo prevalecen cuatro significaciones: representante, autoridad, órgano directivo y funcionario, por tanto, responsable de diversos asuntos: legales, académicos, administrativos, gestión, financieros, cívicos, oficiales, dirección, organizacionales. Consecuentemente, la topología normativa universitaria ubica al cargo de rector en la cúspide jerárquica institucional, en el lugar de nivel “máximo”, “más alto”, “mayor”. (Guevara; 2009; págs. 69-76).
Pero, ¿Quiénes son reconocidos institucionalmente para ocupar el cargo o, en su defecto, aspirar a la candidatura para transformarse en candidatos? No todos los universitarios pueden ser, en primer lugar, aspirantes, luego candidatos y más adelante rectores, según las relaciones de fuerza involucradas en los respectivos procesos de nominación.

Los académicos-políticos interesados en el cargo deben salvaguardar un perfil deseado mediante el cumplimiento de un conjunto mínimo de propiedades legalmente estatuidas: nacionalidad (origen), edad, experiencia –tanto académica como administrativa– (capital académico y burocrático), acumular una antigüedad institucional (trayectoria), formación mínima de licenciatura, grado o pregrado (capital escolar), moralidad pública y honorabilidad académica (capital simbólico), producción académica relevante (capital académico).

En casos específicos, ser ajenos a cultos religiosos, partidos o movimientos políticos y presentar un programa o líneas de trabajo (principio de visión y de división). Las propiedades específicas del cargo ubican, además, cinco tipos funcionales: ejecutivas, académicas, administrativas, financieras y disciplinarias. (Guevara; 2009; págs. 69-76).

Esto sobre las propiedades constitutivas de la posición de elegible y el desarrollo de la acción propia de gobernar. En cuanto al agente nominador, que concentra o distribuye el poder elector, y a los procesos electorales que fundamentan la relación, se observa la existencia de tres estructuras de nominación en América Latina: una centrada en el poder ejecutivo (nacional, territorial o local), otra en Colegios Electorales (Consejos, Asambleas, Juntas) y otra más de forma directa desarrollada en muy pocas experiencias universitarias, específicamente localizadas en algunos países, entre los cuales se puede mencionar a México, Colombia y Argentina.

Ahora bien, la experiencia de Colegios Electorales Universitarios (CEU), centro de atención de la investigación (Juntas y Consejos), contiene una situación particular en tanto que en las Asambleas y Consejos que realizan nominaciones rectorales, con una composición circunscrita a directivos universitarios, docentes, estudiantes y, en algunos casos, empleados administrativos, la responsabilidad está integrada a otras más encaminadas a la definición de políticas institucionales: académicas e investigativas, docentes y estudiantiles, financieras y presupuestales,

En síntesis, la representación política universitaria presenta dos composiciones: institucional (rector) y estamental (sectorial: profesores, estudiantes), amparadas en procesos electorales diferenciados ya que, por una parte, la mayoría de los directivos universitarios que hacen parte de las estructuras gubernativas son elegidos, regularmente, por docentes y estudiantes quienes, a su vez e históricamente, han contado con representantes electos ante dichas estructuras gubernativas.

3.     Lógicas de la representación política universitaria.

La representación política universitaria contiene la diferenciación que ha sido expresada. De una parte, la configuración de Asambleas, Consejos y Juntas (Colegios electorales) se inscribiría en la lógica denominada corporativo-colegial, mientras que la representación estamental se asentaría en la lógica denominada liberal-mayoritaria.

3.1.        Lógica corporativo-colegial. Anclada en antecedentes del mundo medieval, heredados a nuestra región a través de la modelación universitaria hispano-colonial, la lógica corporativo-colegial constituye un modo, forma o mecanismo de construcción, producción o formación de la voluntad general, a partir de instituciones específicamente designadas para ello, en nuestro caso Asambleas, Consejos y Juntas, cuya expresión se realiza mediante actos colectivos resultantes de procesos transaccionales y, por ende, implican consulta y compromiso entre sus agentes constitutivos a partir de la armonización de sus propios intereses, lo cual no inhibiría, por el contrario, promovería tácitamente el desarrollo de afinidades delimitadas entre las posiciones ocupadas.

Allí se realiza una concepción orgánica de la política y del mundo universitario, por ende, sus agentes responden a la posesión de propiedades específicas que transmutan capital político favorable a la configuración de sus posiciones, a su vez, traducidas en naturalización del acceso a éstas a partir de elecciones restringidas a los poseedores del estatus requerido.

Al decir de Christin (2005) historiando experiencias de Colegios Electorales durante el Antiguo Régimen francés, la decisión asumida desde esta lógica sería el “… producto de una operación social y jurídica que ponía en juego y en competición unos agentes identificados con precisión cuyo espacio de maniobra estaba determinado por su posición institucional y quienes en ningún caso podían evadirse de este trabajo común de producción y de reproducción de la comunidad”. (Christin; 2005; pág. 152). La implicación consecuente resultaría en la desposesión por delegación: “… esa privación desconocida y reconocida de los menos competentes en favor de los más competentes…” (Bourdieu; 1989b; pág. 424).

3.2.        Lógica liberal-mayoritaria. Concomitante con los inicios del liberalismo económico (finales del siglo XVIII en adelante) en cuya orientación hunde sus raíces, la lógica liberal-mayoritaria adjudica una importante responsabilidad a los individuos sociales en tanto que sujetos de derechos y deberes políticos como expresión del progresivo reconocimiento de la igualdad político-electoral (universalización del voto).

La implicación crítica de la misma señalaría que la voluntad colectiva (interés general) construida mediante la aplicación del principio de mayoría, correspondería a la lógica de opiniones individuales agregadas estadísticamente en donde los electores llevarían a cabo encuentros eventuales (día de votación) mediados por el mutuo desconocimiento, además de la suspensión temporal de sus vínculos sociales. Votos, por tanto, equivalentes e intercambiables, al estar desposeídos de las propiedades específicas de los sufragantes.

En este caso, la lógica subyacente remite a la dimisión por abstención concernida a “… los que admiten que la política no es asunto de ellos y que, a falta de poseer los medios reales para ejercerlos, abdican los derechos formales que les son reconocidos…”. (Bourdieu; 1989b; pág. 424).

Frente a las dos perspectivas delineadas, el planteamiento bourdiano señalaría, como alternativa, la universalización de las condiciones de posibilidad efectiva para la deliberación de las opiniones conducentes a la construcción de una voluntad general y, por ende, al establecimiento de los acuerdos mínimos sobre la necesidad de acordar mecanismos consensuados para la toma de decisiones colectivas.

4.     Estrategias de reproducción política: secretismo político y cabildeo electoral.

4.1.        El secreto político. El campo de nominación rectoral consolida su autonomía a partir de la progresiva instrumentación de la tecnología política instituida, esto es, Colegios Electorales cuyo modelo de operación más próximo sería el Colegio Cardenalicio a partir de su máxima Extra Omnes (“Todos fuera”) en tanto que demarca, simbólicamente, una línea, un límite y, a la vez, una de-limitación entre quienes pueden participar (minoría) y los que son remitidos al plano serial (mayoría).

En la tradición liberal, el secreto del voto es concomitante con el hecho de sufragar dentro de una cabina, cámara, cubículo o pequeño recinto en donde el elector deposita su papeleta electoral (contemporáneamente: tarjetón), dentro de la urna, marcando al candidato de sus preferencias. El instrumento homólogo dentro del funcionamiento del Colegio Electoral Universitario sería el buró.

El secreto en los Colegios Electorales Universitarios presenta dos propiedades consecuentes: la deliberación colegiada y la comunicación de su decisión. En la primera, los electores proceden a intercambiar sus puntos de vista dentro de un juego doblemente reglado: jurídicamente, a partir de la normatividad que determina sus modos prácticos de actuación y, políticamente, a partir de las relaciones de sentido establecidas durante el proceso de re-conocimiento realizado en el transcurso de las reuniones previas a la nominación (toma de decisión).

Si bien las deliberaciones son ocultadas, sin pretensiones de ocultamiento, de la mirada y escucha de los profanos, en el momento mismo en que se realizan, queda un registro documentado en las actas como consignación de sus actuaciones. No obstante, puede suceder una de dos situaciones: por una parte, que los registros documentales no sean de conocimiento público, con las consecuencias políticas de privación de información pública, cierre extremo del campo, y, por otra parte, que la redacción de las actas sea lo más acotada posible con el consecuente impedimento político posterior para descifrar la codificación construida durante el intercambio de argumentos.

El trasfondo remite más que a una privatización de lo público (teoría de la conspiración) a salvaguardar, proteger, una parte importante del capital simbólico concernido en los electores durante el proceso de nominación. Uno de los activos más importantes del espacio universitario corresponde a la acumulación de prestigio el cual, si bien implica una fuerte inversión de tiempo y trabajo personal, además del reconocimiento de los pares y de los agentes universitarios concernidos, podría verse disminuido o socavado en la inmediatez frente a las polémicas sobrevenidas por las presunciones derivadas de las actuaciones acaecidas durante el momento deliberativo.

Sin embargo, en el derecho público las cosas se deshacen como se hacen: los mismos agentes universitarios que histórica, política y reglamentariamente son remitidos al espacio de la desagregación serial, podrían agenciar transformaciones normativas para que las deliberaciones internas de los Colegios Electorales Universitarios, determinaran otras pautas de comportamiento. A cada espacio universitario corresponde dicha situación en términos de la confrontación del interés público por las actuaciones públicas, frente a la privación deliberativa de la construcción de una voluntad general encarnada en la práctica de agentes interesadamente instituidos.

Por su parte, la divulgación de la decisión se realiza mediante rituales instituidos a través de los comunicados oficiales o mediante la vocería encarnada en la Secretaría del Consejo o Junta, según nuestro foco de atención. No obstante, posterior a la comunicación de la decisión algunos aspectos internos circulan y se universalizan a través de agentes políticos con el suficiente capital social para transmutarlo capital político derivado del acceso privilegiado a alguno(s) de los colegiados partícipes de la decisión.

En tal sentido, frente a la universalización primera de la decisión institucional, expresada en la comunicación oficial hecha por el funcionario investido para tal efecto, se presentaría una universalización segunda (paralela), en el entendido de que ante el impedimento simbólico de expresar, justificar, argumentar o develar el secreto de la referida deliberación, el interés subrogado de algunos agentes universitarios conllevaría estrategia de compensación en el acceso a información política, especie de eufemismo político, ya que se salvaguardaría el prestigio de los colegiados, pero se divulgaría extraoficialmente, a través de los corrillos informativos, pormenores de las deliberaciones internas de los colegiados, construyéndose un empate informacional: se divulga pero no se divulga, todo ocurre como si, sin agentes implicados.

4.2.    Cabildeo electoral. Concomitante con lo anterior, la nominación rectoral también es susceptible de cabildeo en el entendido de transustanciación de capitales (conversión de capital social en capital político) situación que opera en dos direcciones: vertical y horizontal, salvaguardando el sentido de los límites. En la primera, los mismos candidatos o, en su defecto, algún apoderado especializado, agencia el posicionamiento de su nombre ante los respectivos colegiados propensos a la escucha.

El cabildeo horizontal involucra la práctica misma de algún colegiado interesado en el referido posicionamiento; en otras palabras, del seno mismo del Colegio emana un apoderado privilegiado en el entendido de que opera de esa manera sin asumirse como tal y, en ese mismo sentido, la sublimación de su tramitación implica triple esfuerzo derivado de salvaguardar tanto el “tabú de la explicitación” como su nombre y el propio compromiso de lograr su cometido.

Situación que también se presenta al margen y en la distancia de los profanos universitarios quienes, en situaciones muy específicas, dadas las posiciones ocupadas dentro del espacio universitario serían, eventualmente, informados sobre dicha situación, sin mayores posibilidades de reacción ya que lo expresado reafirma la referida ambigüedad política: suceso que no sucede, acción diluida sin materialización.

5.     Competencia y profesionalización: los académicos-políticos.

La competencia política entendida, como la capacidad para actuar políticamente, según las reglas específicas del campo, más allá de sus implicaciones jurídicas (“derecho y deber de ocuparse de algo”), expresa el arbitrario político instituido mediante la modelación de las prácticas de los agentes políticos transformados a partir de una diferencia signada por el simple hecho de su designación reglamentaria: quiénes eligen y quiénes pueden ser elegidos.

Estipular una competencia es instituir una diferencia y una propensión a su apropiación: “… la propensión a adquirir lo que se llama… competencia… es tanto mayor cuanto más competente se sea, es decir, cuanto más se halle uno socialmente reconocido como digno de adquirir… esta competencia…”. (Bourdieu; 1980; 1989b; pág. 237). La competencia política, por tanto, remite a la capacidad de los agentes universitarios para discernir y tratar asuntos políticos en cuanto tal (políticamente), aplicando las categorías requeridas y, además, susceptibles del reconocimiento público de que están habilitados para actuar de esa manera (políticamente).

La representación normativamente instituida transmuta disposición inconsciente, configurando una situación conducente tanto a la consagración de los ungidos para participar durante la nominación, como a la auto-exclusión de los que son, tácitamente, declarados como incompetentes para la nominación. Instalación de un “sistema censitario oculto”.

5.1.        Competencia técnica. Remite al conjunto de conocimientos específicos incorporados, por agentes universitarios concretos, sobre la política (Teorías, problemáticas, conceptos, tradiciones sobre el Estado, la política, los partidos políticos) y, particularmente, sobre la política universitaria (sentido; fines; propósitos; políticas), acumulados por los profesionales políticos, actuales y pretéritos, conducentes al discernimiento de problemáticas y al desarrollo de capacidades generales: dominio de la codificación y expresión discursiva, además del propio discernimiento político.

Competencia regularmente planteada como desarrollo de una cultura política determinada por aquellos que participan de los procesos políticos del mundo universitario (Bourdieu; 1989b; pág. 418) cuya especificidad no deriva mecánicamente de los procesos de formación escolar, aunque no son pocos los casos en que los temas políticos en el espacio universitario son dejados a la suerte de los graduados en ciencias sociales y políticas.

Por el contrario, dicha especificidad corresponde a una disposición del cuerpo de los agentes políticos con experiencias relacionadas (p. ej. militancia política partidista) o acumulaciones derivadas de temprana vinculación, cercanía o inserción en el campo burocrático-político del espacio universitario. Situaciones que contribuyen a desarrollar un saber-hacer (savoir faire), un sentido práctico sobre la política y sobre la universidad en tanto que “… principios de clasificación y de análisis explícitamente políticos…” para ser usados en la tribuna y en los debates consecuentes. (Ibíd.).

5.2.       Competencia estatutaria. Corresponde a un atributo y una atribución socialmente reconocidos. Si bien la anterior remitía al individuo, este componente de la competencia política se ubica en el plano de los otros constitutivos del espacio universitario. El vínculo entre las dos competencias, salvaguarda del análisis relacional, instalaría al sentimiento (interés específico) de hallarse concernido como afirmación de implicación/autorización para la acción política.

La competencia estatutaria sería, entonces, una “… capacidad socialmente reconocida, es de esas aptitudes que solo se poseen en la medida en que se está en derecho o en deber de poseerlas… únicamente aquellos a quienes pertenece el poseerla pueden realmente adquirirla y únicamente aquellos que están habilitados para poseerla se sienten obligados a adquirirla…”. (Bourdieu; 1989b; pág. 419-424).

Brevemente, la competencia política, de la manera en que ha sido caracterizada, explicaría los dos extremos analíticos constituidos por aquellos que desarrollarían una experticia favorable al cabildeo electoral, previamente referido, y los que se ubicarían en el plano de la dimisión por abstención, constituyendo un capital para los primeros y una presunta indiferencia para los últimos.

En otras palabras, quedaría consagrada la institucionalización de la desigual distribución de los instrumentos conducentes a la producción de la representación política universitaria: “… la intención política se constituye sólo en relación con un determinado estado del juego político y, más precisamente, del universo de las técnicas de acción y de expresión que ese juego ofrece en un momento dado del tiempo.” (Bourdieu; 1981b; pág. 66).
Metodológicamente, el trabajo consecuente implicaría establecer los procesos de formación y normalización de los profesionales que concentran la competencia política, con el ánimo identificar las relaciones que construyen con la política y con sus pares políticos, ante los cuales deben actuar responsablemente como garantía de funcionamiento y continuidad operativa del campo.

5.3.       Académicos-políticos: profesionales de la nominación rectoral. La posibilidad de poseer y acumular capital político, transmutable dentro del campo de nominación, provendría del acceso a los instrumentos de percepción y expresión sobre el mundo universitario que favorecen la activa participación política; su posesión conllevaría el denominado “efecto de asistencia y licitación”, mientras que su contrario, la desposesión, remitiría los agentes así concernidos (desposeídos), a verse expuestos al “efecto de cierre y de censura”, la inexpresión. (Ibíd).

De esta manera, el monopolio que opera a favor de los profesionales, académicos-políticos, los facultaría para participar pertinentemente en la producción de las formas de percepción y expresión legítimamente actuantes dentro del campo, a partir de la progresiva consolidación de su autonomía, aunada a la dedicación y dominio práctico de sus reglas de operación, mediante un reconocimiento específico del campo que ellos mismos, cotidianamente, contribuyen a re-producir.

Ahora bien, la lucha librada por los profesionales de la nominación rectoral se orienta a la confrontación por el acceso al poder universitario signando, con ello, las posiciones de poder elector y poder elegido. Lucha simbólica cuya lógica remitiría al monopolio del “principio legítimo” de división del mundo universitario, permitiendo “hacer ver y hacer creer”, “predecir y prescribir”, “hacer conocer y hacer reconocer”. (Bourdieu; 1981; págs. 76-82).

La transformación/conservación del mundo universitario deriva, entonces, en similar situación, en la transformación/conservación tanto de la visión como de los principios de división que allí operan. En suma, sería una lucha por la “… distribución del poder sobre los poderes públicos…” (Ibíd.), institucionalmente definidos en las universidades públicas.

En este orden de ideas, la autonomización del campo contribuiría a consolidar la profesionalización política de los académicos-políticos, sustentados en el dominio práctico de conocimientos específicos y en la mayor dedicación a los asuntos de la política universitaria redundando en el afianzamiento de sus conocimientos específicos. Situación que, a su vez, aumentaría los requisitos de ingreso al campo, así como la concentración de la competencia política consecuente, tanto general como específica.

La noción de político sagaz, como suma de lo que ha sido expresado, contribuiría a enunciar en toda su dimensión la dinámica de los profesionales políticos en tanto que sus posiciones, posicionamientos, tomas de posición, remitirían cada vez más al trabajo político derivado de la relación con sus pares concitando prácticas y relaciones responsables al amparo de su autonomía consagrada:

“El político sagaz es aquel que llega a dominar prácticamente el sentido objetivo y el efecto social de sus tomas de posición gracias al dominio que posee del espacio de las tomas de posición actuales y sobre todo potenciales o, aún mejor, del principio de estas tomas de posición, es decir, el espacio de las posiciones objetivas dentro del campo y de las disposiciones de sus ocupantes: este “sentido práctico” de las tomas de posición posibles e imposibles, probables e improbables para los diferentes ocupantes de las diferentes posiciones, es lo que le permite “elegir” las tomas de posición convenientes, y evitar las tomas de posición “comprometedoras”, por ejemplo, aquellas que le harían encontrarse con los ocupantes de posiciones opuestas en el espacio del campo político. Este sentido del juego político que permite a los políticos prever la toma de posición de los otros políticos es también lo que los hace a ellos mismos previsibles ante los demás políticos. Previsibles, por consiguiente responsables, en el sentido del inglés responsible, es decir, competentes, serios, fiables, en resumen, dispuestos a desempeñar con constancia y sin sorpresa ni traición el papel que les es asignado por la estructura del espacio de juego. (Bourdieu; 1981; pág. 73)

5.4.        Construcción de agentes dentro del campo. En Teoría de Campos, los individuos sociales, son “… producto de la historia, de la historia del campo social en su conjunto y de la experiencia acumulada por un trayecto dentro de un sub-campo específico…” (2005; pág. 176). No son actores, sujetos, partículas, soportes estructurales o funcionales afectados por fuerzas externas o meros ejecutantes de un papel bajo programas racionales (razonamiento propio).

La noción de agente social, para nuestro caso universitario, implica la constitución activa de los individuos sociales en tanto que partícipes efectivos de un campo a partir de la apropiación de los capitales que contribuyen a la producción de efectos sociales mediante el control de sus disposiciones y la participación en la configuración de las estructuras sociales que los determinan. (Ibíd.).

La noción de agente implica distinguir entre individuos empíricos e individuos epistémicos correspondiendo los primeros a los seres humanos en su cotidianeidad social cuyo nombre es la mejor manera de diferenciación:

“… en la existencia ordinaria, el nombre propio opera una simple marcación [repérage] y, a la manera de lo que los lógicos llaman indicadores, es en sí mismo casi insignificante… y no importa casi ninguna información sobre la persona designada [salvo si se trata de un nombre noble o celebre, o si evoca una etnia en particular]. Etiqueta susceptible de ser aplicada arbitrariamente a cualquier objeto, dice de aquel al que designa que es diferente sin enunciar en qué difiere; instrumento de reconocimiento, y no de conocimiento, marca a un individuo empírico, aprehendido globalmente como singular, es decir, como diferente, pero sin análisis de la diferencia”. (Bourdieu; 2008; pág. 36).

Por su parte, el “… individuo construido (persona singular o institución)… existe… en la red de las relaciones elaboradas por el trabajo científico…”. (Ibíd.; pág. 13), por ello mismo, “… es definido por la posición que él ocupa en el espacio que sus propiedades han contribuido a construir (que en parte contribuye también a definirlo)… por un conjunto finito de propiedades explícitamente definidas, que difiere, por un sistema de diferencias asignables, de los conjuntos de propiedades, construidos según los mismos criterios explícitos, que caracterizan a los otros individuos…” (Ibíd.).

En otras palabras, el agente universitario marca su referente no en el espacio ordinario, sino en un espacio construido de diferencias producidas por la definición misma del conjunto de-limitado de las variables eficaces, “… por la lista finita de las propiedades eficientes, de las variantes actuantes que ella establece y, al mismo tiempo, por la lista infinita de las propiedades que ella excluye, al menos provisoriamente, como no pertinentes”. (Ibíd.; pág. 36-37).

Los agentes universitarios que tienen presencia en el campo serían observados, en una situación particular, mediante tres variables a) el punto de partida previo a su ingreso al campo (origen); b) la manera en que llegan a ocupar una posición dentro del evento observado (diacronía) y c) la posición concomitante u ocupada durante el mismo (sincronía): “… la manera en que uno accede a una posición se inscribe en el habitus…”. (2005.; pág. 177).

En tal sentido “el objeto propio de la ciencia social… (sería)… la relación entre dos realizaciones de la acción histórica, en los cuerpos y en las cosas…”; oscura relación, dirá Bourdieu, entre habitus y campos precisados éstos como “… sistemas de relaciones objetivas que son el producto de la institución de lo social en las cosas o en mecanismos que tienen prácticamente la realidad de objetos físicos; y, por supuesto, de todo lo que nace de esta relación, esto es, prácticas y representaciones sociales o campos, en la medida en que se presentan como realidades percibidas y apreciadas”. (2005.; pág. 167).

En cuanto a la estructura del campo y sus límites, éstos se construyen mediante el descubrimiento empírico de los capitales en juego y su distribución “… que tiende a determinar la estructura de las posturas adoptadas individual o colectivamente, por medio del análisis de los intereses y disposiciones que condiciona” (2005.; pág. 153). Los límites, sus fronteras, estarían signados por “barreras de ingreso” que, para el caso de las instituciones del Estado, serían regular y jurídicamente institucionalizadas.

Por su parte, el interés específico de cada campo se identifica mediante análisis históricos “… a posteriori, por medio de la observación empírica, y no deducida a priori de alguna concepción ficticia…” (2005.; pág. 156) sobre lo humano y sobre lo que se juega en cada espacio del mundo social.

6.     Estudio de casos por homología.

La perspectiva de investigación implicó la construcción del campo de nominación consecuente en cada una de las universidades seleccionadas mediante el estudio de casos por homología, entendiendo por tal la observación de un fenómeno similar dentro de estructuras diferentes y diferenciadas, sin pretensiones de comparación, conllevando delimitar disparidades frente a una de las clásicas orientaciones de los estudios comparados.

En efecto, una orientación sobre la comparación en ciencias sociales y políticas indica que aquella está orientada al establecimiento de teorías derivadas del análisis inter e intra sistemas; como señalan Przeworski y Teune (1970) “…una teoría general se compone de proposiciones formuladas en función de las variables observadas, ya sea dentro de los sistemas sociales o bien entre los sistemas desprovistos de los nombres de los sistemas sociales. (pág. 31).

De esta manera las dos orientaciones para el diseño de investigaciones comparadas remiten a los “sistemas más similares” (o “variación concomitante”) y los “sistemas de mayores diferencias”, amparadas en el plano de la clásica formulación de John Stuart Mill. La palabra diseño en sí misma denota una determinada orientación sobre el mundo social y el modo de abordarlo caracterizado por: unidades de análisis (centralidad investigativa), definición de criterios de comparación, manejo de datos, establecimiento de semejanzas y diferencias al comparar sistemas, instituciones y procesos dentro de sus respectivos marcos (social, político y cultural), que los contienen, circunscriben y delimitan.
El primer diseño, centrado en el nivel sistémico y en la comparación inter- sistema, contempla la óptima selección de muestras mediante las mayores similitudes posibles con amplia magnitud entre sus rasgos característicos y la menor cantidad posible de diferencias. El segundo diseño remite al nivel intra- sistema (individuos, grupos, comunidades, clases sociales, ocupaciones) y a la identificación de variables independientes ajustadas a la homogeneidad poblacional.

Ambos diseños centran la atención en la selección de variables (dependientes e independientes) cuya integración remitiría a índices analíticos para abordar comportamientos observables, susceptibles de inferencias por parte del investigador.

En contraposición, y frente a la idea de sistema como orientación analítica, la teoría de la práctica toma distancia a partir de dos propiedades de los campos. En la primera, los resultados de la tensión relacional entre dinámica y estática dentro de un campo serían sistemáticos sin ser consecuencia de un sistema signado por cohesión interna o funciones comunes. La aparente coherencia de las prácticas de un campo (función común), sería resultado de la competencia y el conflicto entre los agentes sociales y no “alguna especie de autodesarrollo inmanente de la estructura”. A lo sumo se hablaría de sistema, pero, de diferencias “… de propiedades distintivas o antagónicas que no se desarrollan fuera de su propio movimiento interno… sino por medio de conflictos internos al campo…”. (Bourdieu; 2005: 141-142).

La segunda diferencia trasciende la oposición inter–intra ya que las fronteras del campo hacen parte de sus luchas internas, como “confines dinámicos” signados por las contraposiciones de sus agentes. Además, un campo no tiene componentes o partes ya que es un espacio abierto que obedece a sus propias lógicas, reglas y regularidades: “un campo es un juego desprovisto de inventor y mucho más fluido y complejo que cualquier juego que uno pueda diseñar jamás”. (Ibíd.).

Precisada la precedente disconformidad, se debe anotar que el estudio de casos corresponde a una estrategia de investigación afianzada en el campo de las ciencias sociales y dentro de la misma se distinguirían dos orientaciones: intrínseca e instrumental. La primera focaliza la investigación en el caso particular definido por la elección y la especificidad de un objeto para estudiarlo, conocerlo y lograr una mejor comprensión del mismo. La segunda aborda el o los casos de manera instrumental y representativa con el fin de alcanzar un desarrollo comprensivo que permita expresar generalizaciones o formular inferencias lógicas y teorías específicas de un fenómeno general. (Gundermann; 249-288).

La orientación de la investigación realizada si bien se ubica, expresa y conceptualiza desde la teoría de campos no pretendió realizar generalizaciones sobre la nominación rectoral, en tanto que cada caso seleccionado, dentro de su respectivo y finito universo de posibilidades, fue observado en su respectiva especificidad. Así, las conclusiones de la investigación elaboradas en cada caso transmutaron hipótesis, preguntas o conjeturas frente a otras experiencias de similares condiciones con el fin de explorarlas, posteriormente, en términos de comparaciones específicas, ahí sí, contributivas de teorizaciones sobre la nominación rectoral a partir de los acumulados empíricamente situados y fechados.

En este contexto, el estudio de casos por homología remitiría a observar el proceso de nominación rectoral según las especificidades desarrolladas dentro de la construcción de cada campo históricamente situados en cada una de las universidades observadas, en tanto que hipótesis de trabajo para experiencias semejantes, al compartir similares condiciones de posibilidad.

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Bibliografía.

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Gundermann, Hans. (2008). El método de los estudios de caso. En: observar, escuchar y comprender. Sobre la tradición cualitativa en la investigación social. Tarrés, María. Coord. (2008). El Colegio de México. FLACSO. México.

Przeworski, Adam. Et. al. (1970). The logic of comparative social inquiry. John Wiley ed. Universidad del Estado de San Francisco. Estados Unidos.