UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
Sexto Curso Magistral
Agosto
22 de 2013
El campo
político en universidades públicas. Notas a propósito de las prácticas políticas de los universitarios
como objeto de investigación
Profesor:
René Guevara Ramírez
Primera conferencia.
Desnaturalización de prácticas políticas universitarias o del análisis dis-posicional
de la política en universidades públicas. Implicaciones
teórico-metodológicas.
Las
universidades públicas son instituciones del
Estado y, en cuanto tales, construcciones históricas en donde sus agentes
constitutivos desarrollan, además de prácticas académicas (formación) e
investigativas (producción de conocimientos), prácticas políticas mediante las
cuales configuran un campo que conlleva legitimación ínsita de un arbitrario
político instituido mediante la nominación rectoral que
produce y estructura la representación institucional universitaria. Disponen de
autonomía política jurídicamente regulada por la ley y los estatutos fundaciones que, a su vez, conservarán su
integridad inaugural o serán reformados según
las especificidades de cada institución.
La
investigación que aquí se documenta centró su atención, primero, en la elección
de rectores universitarios;
seguidamente se observaría que dicho evento haría parte de uno mayor, la sucesión rectoral, conllevando la
construcción de la categoría de análisis
pertinente: nominación rectoral, comprendida como un nombramiento políticamente instituido,
jurídicamente garantizado y
simbólicamente significado a través del principio de visión y de división institucional (Nomos) incorporado y
expresado a través de quien ocupa el cargo de rector. Poder de constitución ejercido por la investidura oficial.
Más
adelante, el estudio sería robustecido
a partir de los vínculos relacionales que el poder simbólico contribuía a establecer entre la
configuración de un campo de nominación política, dentro de espacios universitarios,
y el arbitrario político instituido por el Estado, a través de las regulaciones
universitarias sin que ello implicara un determinismo estructural ya que el
trabajo realizado se asentaría en una perspectiva teórico metodológica
relacional, como será desarrollado a lo largo de las cuatro sesiones de trabajo
en el presente Curso.
1.
Representación
institucional universitaria y poder
simbólico.
1.1.
Arbitrario político. Las universidades
públicas en América Latina eligen, designan, nombran, seleccionan a sus rectores a partir de los preceptos contenidos
en las leyes y estatutos fundacionales
como arbitrario político lo cual, si
bien configura regulaciones políticas, no
implica necesariamente constreñimientos para sus agentes en tanto que los mismos operarían mediante
la incorporación de la norma susceptible de resignificaciones operacionales, consecuentes con el desarrollo de
competencias específicas (profesionalización política).
El
arbitrario político instituido a través de la ley como devenir signado por
relaciones de fuerza y de sentido recreadas en ordenamientos universitarios
determina los modos, maneras y tiempos en que dichos funcionarios, en tanto que partícipes del Estado, serían nominados
a partir de mecanismos históricamente
constituidos e incorporados por los agentes universitarios a través de prácticas políticas situadas y fechadas.
El
Estado, como productor de un
meta-capital y constructor de mentalidades -esquemas de percepción y de acción-
a través de dichas normas, instituiría en cada universidad un nomos respecto de la significación del cargo
de rector y sus mecanismos de
nominación circunscritos por el transito relacional
entre heteronomía política y autonomía política universitarias.
La
noción de arbitrario político expresa la institucionalización/incorporación
de una comprensión sobre los modos
de actuación/regulación política. La
noción de arbitrario (algo no natural, volitivo) es nuclear de la violencia
simbólica, desarrollada inicialmente en el texto La reproducción (1970) y configurada
allí como “… todo poder que logra imponer significaciones
e imponerlas como legítimas disimulando las relaciones de fuerza en que se
funda su propia fuerza…”. (Bourdieu; 1970;
pág. 44). Así, el arbitrario político que llega a ocupar la posición dominante es
efecto de los modos de resolución política
subyacentes a las relaciones de fuerza constitutivas de una formación social como base argumentativa de dicha violencia
simbólica.
Las
relaciones de fuerza fundamentan el poder arbitrario que, a su vez, condicionan la imposición/inculcación de una arbitrariedad (política)
siguiendo un modelo determinado, también arbitrario,
de imposición-inculcación (política), que
es resuelto a través de relaciones de comunicación (efecto simbólico) amparadas en unas condiciones favorables
a dicha imposición/inculcación (efecto
político). (Ibíd.). Este galimatías se
decanta en tres implicaciones analíticas sobre lo que es impuesto: a) el
modo de imposición; b) la delimitación de lo que impone;
c) aquellos a quienes es impuesto, cuya conjunción operaría a partir del
ejercicio mismo del poder arbitrario.
Brevemente,
la imposición/inculcación referida es
una delimitación, en tanto que selección/exclusión
de significaciones, que opera según los
intereses re-producidos de un grupo dominante y, por ello mismo, no son consecuencia
de un principio universal transhistórico
(“naturaleza humana” o “naturaleza de las cosas”) con todo y que satisface condiciones
sociales y de inteligibilidad
contributivas del establecimiento de relaciones significantes.
1.2.
Poder de nominación. El poder de nominación
correspondería a un
poder simbólico mediante la consagración de un agente social con una investidura: el poder de representar, hablar
y expresar a la institución
universitaria. Pero, a su vez, sería un poder
que trasciende el acto de nombrar, “señalando a alguien para un cargo” aunque lo
incluye. El poder de nominación correspondería al poder de imposición de un nomos (Visión) a partir de o a través
del capital político encarnado en la
persona nombrada: construcción particular de
la representación institucional universitaria.
Si
por estructura se puede entender un conjunto de “partes (que) mantienen entre sí relaciones que (…) manifiestan
propiedades que derivan de su pertenencia
a la totalidad o más precisamente de su posición en el sistema completo de relaciones que rige el sentido de cada
relación particular” (Bourdieu, 1966, p.
121), la estructura de nominación concordante correspondería al conjunto de relaciones y propiedades que
confluyen en la institucionalización de una visión de la universidad investida en quien la representa.
Ahora
bien, el poder universitario por el cual contenderían los agentes interesados, mediante estrategias
consecuentes, correspondería a aquel
“fundado en el cúmulo de posiciones que permiten controlar otras posiciones y a sus ocupantes”. (Bourdieu,
2008, p. 99). Este, sería un poder simbólico concentrado en el cargo
de rector. De allí que la representación institucional sería comprendida como el poder universitario
simbólicamente constituido mediante el cual el rector expresa a la universidad al contenerla dentro de su propia de-nominación y, en cuanto tal, refiere la aceptación
tácita y el reconocimiento político de
los universitarios.
El
poder simbólico, como poder de imposición de significaciones como legítimas, juega un papel importante en la
(re)construcción del mundo universitario, en su
conservación o transformación, a partir de las visiones antagónicamente implicadas. Antagonismos
como versión sublimada de otras confrontaciones poniendo de relieve la referida
noción de arbitrario como reconocimiento/desconocimiento
subyacente a la violencia simbólica:
reconocimiento como naturalización del orden
de las cosas, dando al mundo universitario por
sentado aceptándolo como natural
en razón de la estructuración mental que es consecuencia de la incorporación invisible de las
estructuras objetivas del mundo universitario.
Así, el reconocimiento
implicaría un “… conjunto de supuestos fundamentales, prerreflexivos, con los que el agente se compromete en el simple hecho de dar al mundo por sentado, de aceptar el mundo como es y encontrarlo natural porque sus mentes están construidas de acuerdo con estructuras cognitivas salidas de las estructuras mismas del mundo...”. Por su parte, el desconocimiento
correspondería al “… hecho
de
reconocer
una
violencia que se ejerce
precisamente
en
la medida en que uno no la percibe
como tal… Habiendo nacido en un mundo social, aceptamos una amplia gama de postulados y axiomas no dichos que no requieren ser inculcados”. (2005; pág. 213.).
En
este contexto la “aceptación dóxica del mundo” o principio de “autoevidencia”, sinónimas de la “complicidad
ontológica”, presentaría como breve
significación el “… acuerdo inmediato de las estructuras
objetivas y cognitivas…” ya que “… de todas las formas de ´persuasión
oculta´ la más implacable es la
ejercida, simplemente, por el orden de las cosas.” (Bourdieu; 2005; págs. 213-214).
La
dominación simbólica significaría, por ende, relaciones de fuerza y de sentido en donde el poder no sería una sustancia sino una consecuencia práctica de las relaciones
sociales entre dominantes y dominados, inexistentes los unos sin los otros, y ejercicio práctico de una relación (continuidad/transformación) que encuentra su
legitimidad en la creencia que los agentes involucrados le conceden, de manera no consciente, prereflexiva, a dicha relación.
2.
Propiedades
(simbólicas) de la representación institucional.
La
investidura rectoral instituye una diferencia, una marcación, que delimita espacios de acción y prácticas naturalizadas, soslayando el hecho de que
mediante la nominación opera una especie de magia institucional encaminada a especificar una
diferenciación política sublimada. Quien
es objeto de la investidura se separa de aquellos con quienes constituye a la universidad, se sanciona una
desigualdad en la posesión de capitales
y se otorga una identidad que opera mediante la eficacia simbólica de la nominación.
2.1.
Metonimia
política. La relación entre rector y universidad denota características propias y comprensibles desde los vínculos entre
signo y significado ya que el primero,
siendo expresión del segundo, garantizaría su
existencia sin reducirse al mismo. El significante expresa, representa y
significa al conjunto del cual hace
parte siendo su expresión, su manifestación; constituido y constituyéndose así en diferencia dentro
de las diferencias que favorecen la concentración
del poder de manifestación de sí y de los otros. (Bourdieu; 1983b; págs. 160-161).
En
tanto que representante de la institución el rector es parte del conjunto que representa pero, a su vez, es
signo de la totalidad representada y, esto, de
una doble manera: con su presencia y con la voz que acompaña su presencia operaría como signo pasivo
manifestando la existencia de los universitarios
(representación) y, en tanto que signo parlante (portavoz) “… puede
decir lo que es, lo que hace, lo que
representa, lo que se representa representar...”. (Ibíd.).
2.2.
Investidura
diferencial. La significación del cargo de rector en tanto que institución, remitiría a la instauración jurídica y política
de una desigualdad. La investidura rectoral
significaría una diferencia que existe y es sancionada
mediante el reconocimiento hecho por aquel que es investido y por quienes así lo ven ya que la investidura
consistiría “… en sancionar y santificar haciendo
conocer y reconocer una diferencia (preexistente o no), haciéndola existir en tanto que diferencia social, conocida y
reconocida por el agente investido y
por los demás…”. (Bourdieu; 1981; pág. 80).
La
investidura, por tanto, implicaría delimitar, separar (signando un antes y un después) marcar límites, fronteras,
divisiones que son instituidas política y, particularmente,
para nuestro tema de estudio, jurídicamente garantizadas en razón de las aptitudes necesarias para dicha
delimitación: “La institución consiste en
asignar propiedades de naturaleza social en forma tal que aparezcan como propiedades de naturaleza natural…”
(Bourdieu; 1981; pág. 79). La institución, en
este planteamiento, fundamentaría algo en alguien como reconocimiento de
las propiedades necesarias para su
asignación estatutaria, con la doble acepción de
ésta expresión: jurídica y política.
En
tal sentido, el rector como mandatario legítimo sería objeto de una creencia reglamentariamente garantizada
al amparo de la correspondencia entre apariencia
y realidad, siendo “… realmente lo que todos creen que es…”. Creencia colectiva institucionalmente
asegurada y materialmente objetivada en los actos y actuaciones respectivas: credenciales o titulaciones certificadas,
actas y actos de posesión. (Bourdieu;
1981: pág. 85).
2.3.
Adscripción
de identidad. La investidura asigna, otorga, faculta con una identidad a aquel que es objeto de la misma; transmutación
efectiva del “indicativo en
imperativo”, de lo individual en colectivo, mediante el otorgamiento de un nombre, una esencia socialmente instituida y
reconocida con implicaciones sobre los
comportamientos y relaciones públicas ya que, de esa manera, se impone “… un derecho de ser que es un deber
ser (o un deber de ser). Es significar
a alguien lo que es y significarle que tiene que conducirse consecuentemente a como se le ha significado…” actuando
en términos de la máxima simbólica que
conmina: “… conviértete en el que eres…” (Bourdieu; 1981; pág. 81).
La
contracara remitiría a que dicha asignación identitaria fijaría, a su vez, límites, circunscribiendo y delimitando
el ámbito de acción, del cual no se podría salir,
no se debería transgredir so pena de las consecuencias, también, instituidas. En el caso de la función pública,
dichos límites se hallarían plenamente codificados
y, en el plano de las relaciones universitarias cotidianas, estarían específicamente concernidas a las
relaciones históricamente constituidas entre los
agentes y sus agenciamientos políticos.
2.4.
Eficacia
simbólica de la investidura. Ésta eficacia deriva de la transformación de la realidad al reformular la representación
que de ella tienen los agentes
universitarios. Ella correspondería al “… poder
de actuar sobre lo real, actuando sobre la representación de lo real…” (Bourdieu; 1981; pág. 80) expresión que al
ser aplicada a la investidura rectoral, implicaría
una doble transformación tanto de la representación como de los comportamientos del agente que es investido
y de los agentes que son susceptibles de reconocer
dicha investidura, además de la variabilidad en sus conformaciones disposicionales.
Así
mismo, para que ello sea de esa manera (eficaz), requiere que la consagración sea realizada por un agente
convencionalmente instituido para tal efecto,
siguiendo las formas reconocidas, reconocibles y realizadas en el lugar, momento y mediante los instrumentos adecuados.
Como será visto, la consagración
rectoral guardaría correspondencia con procedimientos electorales históricamente instituidos, una de cuyas expresiones concentraría
el poder de nominación efectiva de los
rectores universitarios.
Por
otra parte, el fundamento del mencionado reconocimiento residiría en las disposiciones de los agentes que han
sido socialmente modeladas “… para conocer
y reconocer las condiciones institucionales…”; situación favorecida con su extensión en el tiempo mediante la
reiteración del acto de investidura a través de
llamadas sociales como el “… respeto por las formas y formas de respeto…” (Señor rector) que reafirmarían la
distancia diferencial constituida en la investidura,
en tanto que “… testimonio de reconocimiento respecto a la persona
particular a que se dirige pero, sobre
todo, respecto a la institución que la ha instituido…”
(Bourdieu; 1981; págs. 85-86).
Las
cuatro propiedades delineadas remitirían la investidura rectoral al espacio de las posiciones, al de las
relaciones de fuerza, mientras que en el ámbito
de las disposiciones, el de las significaciones incorporadas, el trabajo de inculcación consecuente, imperceptible
prácticamente por los agentes universitarios,
conllevaría la inscripción no consciente de esa división instituida (“sentido de los límites”, “guardar
distancias”) o, en situaciones extremas, apelando
al conformismo práctico con lo que se es. La diferencia, por tanto, a partir de su reconocimiento, se
transformaría en una segunda naturaleza, socialmente
constituida, mediante los signos incorporados con expresión social: formas de hablar, saludar, caminar,
estar... algunos de los cuales fueron mencionados
previamente. (Ibíd.).
Los
anteriores elementos permiten
preguntar ¿Cuál investidura se realiza en el cargo de rector universitario? Al amparo de algunas alusiones previamente
expresadas como avance de su plena
resolución, es el momento de señalar que el rector es consagrado como representante legítimo de la universidad y, en cuanto
tal, quedaría facultado para
expresarla: cuando el rector habla, con su presencia,
expresa a la universidad y al conjunto de individuos que la constituyen y,
para tal efecto, debe contener un
conjunto de competencias requeridas que transmutan
“resorte” de los mecanismos conducentes a su nombramiento los cuales, históricamente, según cada país y
experiencia universitaria, contemplan procesos
electorales con mayor o menor grado de participación de los universitarios.
Regionalmente
(América Latina) la significación y funciones asignadas a los rectores, en las regulaciones
universitarias, permite expresar que sobre dicho
cargo prevalecen cuatro significaciones: representante,
autoridad, órgano directivo y funcionario, por tanto, responsable de diversos asuntos: legales, académicos,
administrativos, gestión, financieros, cívicos,
oficiales, dirección, organizacionales. Consecuentemente, la topología normativa universitaria ubica al cargo de
rector en la cúspide jerárquica institucional, en el lugar de nivel “máximo”, “más alto”, “mayor”. (Guevara; 2009;
págs. 69-76).
Pero,
¿Quiénes son reconocidos institucionalmente para ocupar el cargo o, en su defecto, aspirar a la candidatura para
transformarse en candidatos? No todos
los universitarios pueden ser, en primer lugar, aspirantes, luego candidatos y más adelante rectores, según las
relaciones de fuerza involucradas en los respectivos
procesos de nominación.
Los
académicos-políticos interesados en el cargo deben salvaguardar un perfil deseado mediante el
cumplimiento de un conjunto mínimo de propiedades
legalmente estatuidas: nacionalidad (origen), edad, experiencia –tanto académica como administrativa– (capital
académico y burocrático), acumular una antigüedad
institucional (trayectoria), formación mínima de licenciatura, grado o pregrado (capital escolar), moralidad
pública y honorabilidad académica (capital simbólico),
producción académica relevante (capital académico).
En
casos específicos, ser ajenos a cultos religiosos, partidos o movimientos políticos y presentar un
programa o líneas de trabajo (principio de visión y de división). Las propiedades específicas del cargo ubican,
además, cinco tipos funcionales: ejecutivas,
académicas, administrativas, financieras y disciplinarias.
(Guevara; 2009; págs. 69-76).
Esto
sobre las propiedades constitutivas de la posición de elegible y el desarrollo de la acción propia de
gobernar. En cuanto al agente nominador, que concentra
o distribuye el poder elector, y a los procesos electorales que fundamentan la relación, se observa la
existencia de tres estructuras de nominación en América Latina: una centrada en
el poder ejecutivo (nacional, territorial o local), otra en Colegios Electorales (Consejos, Asambleas, Juntas) y otra
más de forma directa desarrollada en
muy pocas experiencias universitarias, específicamente
localizadas en algunos países, entre los cuales
se puede mencionar a México, Colombia y Argentina.
Ahora
bien, la experiencia de Colegios Electorales Universitarios (CEU), centro de atención de la
investigación (Juntas y Consejos), contiene una situación particular en tanto que en las Asambleas y Consejos que
realizan nominaciones rectorales, con
una composición circunscrita a directivos universitarios, docentes, estudiantes
y, en algunos casos, empleados administrativos, la responsabilidad está integrada
a otras más encaminadas a la definición de políticas institucionales: académicas e investigativas, docentes y
estudiantiles, financieras y presupuestales,
En
síntesis, la representación política universitaria presenta dos composiciones: institucional (rector) y estamental
(sectorial: profesores, estudiantes),
amparadas en procesos electorales diferenciados ya que, por una parte, la mayoría de los directivos
universitarios que hacen parte de las estructuras
gubernativas son elegidos, regularmente, por docentes y estudiantes quienes,
a su vez e históricamente, han contado
con representantes electos ante dichas estructuras
gubernativas.
3.
Lógicas
de la representación política universitaria.
La
representación política universitaria contiene la diferenciación que ha sido
expresada. De una parte, la configuración de Asambleas, Consejos y Juntas (Colegios electorales) se
inscribiría en la lógica denominada corporativo-colegial, mientras que la representación estamental se asentaría en
la lógica denominada liberal-mayoritaria.
3.1.
Lógica
corporativo-colegial. Anclada en antecedentes del mundo medieval, heredados a nuestra región a través de la modelación universitaria
hispano-colonial, la lógica corporativo-colegial
constituye un modo, forma o mecanismo de construcción,
producción o formación de la voluntad general, a partir de instituciones específicamente designadas para ello, en nuestro
caso Asambleas, Consejos y Juntas, cuya
expresión se realiza mediante actos colectivos
resultantes de procesos transaccionales y, por ende, implican consulta y compromiso entre sus agentes constitutivos
a partir de la armonización de sus propios
intereses, lo cual no inhibiría, por el contrario, promovería tácitamente el desarrollo de afinidades delimitadas
entre las posiciones ocupadas.
Allí
se realiza una concepción orgánica de la política y del mundo universitario, por ende, sus agentes responden a la posesión
de propiedades específicas que
transmutan capital político favorable a la configuración de sus posiciones, a su vez, traducidas en
naturalización del acceso a éstas a partir de
elecciones restringidas a los poseedores del estatus requerido.
Al
decir de Christin (2005) historiando experiencias de Colegios Electorales durante el Antiguo Régimen
francés, la decisión asumida desde esta lógica sería el “… producto de una operación social y jurídica que ponía en
juego y en competición unos agentes
identificados con precisión cuyo espacio de maniobra
estaba determinado por su posición institucional y quienes en ningún
caso podían evadirse de este trabajo común
de producción y de reproducción de la comunidad”.
(Christin; 2005; pág. 152). La implicación
consecuente resultaría en la desposesión por delegación:
“… esa privación desconocida y reconocida de los menos competentes en favor de los más competentes…” (Bourdieu;
1989b; pág. 424).
3.2.
Lógica
liberal-mayoritaria. Concomitante con los inicios del liberalismo económico (finales del siglo XVIII en adelante) en
cuya orientación hunde sus raíces, la
lógica liberal-mayoritaria adjudica una importante responsabilidad a los individuos sociales en tanto que sujetos
de derechos y deberes políticos como expresión
del progresivo reconocimiento de la igualdad político-electoral
(universalización del voto).
La
implicación crítica de la misma señalaría que la voluntad colectiva (interés general) construida
mediante la aplicación del principio de mayoría,
correspondería a la lógica de opiniones individuales agregadas
estadísticamente en donde los
electores llevarían a cabo encuentros eventuales (día de votación) mediados por el mutuo
desconocimiento, además de la suspensión temporal de sus vínculos sociales. Votos, por tanto, equivalentes e
intercambiables, al estar desposeídos
de las propiedades específicas de los sufragantes.
En
este caso, la lógica subyacente remite a la dimisión por abstención concernida a “… los que admiten
que la política no es asunto de ellos y que, a
falta de poseer los medios reales para ejercerlos, abdican los derechos formales que les son reconocidos…”.
(Bourdieu; 1989b; pág. 424).
Frente
a las dos perspectivas delineadas, el planteamiento bourdiano señalaría, como alternativa, la universalización de las
condiciones de posibilidad efectiva
para la deliberación de las opiniones conducentes a la construcción de una voluntad general y, por ende, al
establecimiento de los acuerdos mínimos sobre
la necesidad de acordar mecanismos consensuados para la toma de decisiones colectivas.
4.
Estrategias de reproducción política: secretismo político y
cabildeo electoral.
4.1.
El
secreto político. El campo de nominación rectoral consolida su autonomía a partir de la progresiva instrumentación de
la tecnología política instituida, esto es, Colegios
Electorales cuyo modelo de operación más próximo sería el Colegio Cardenalicio a partir de su máxima Extra
Omnes (“Todos fuera”) en tanto que demarca,
simbólicamente, una línea, un límite y, a la vez, una de-limitación entre quienes pueden participar (minoría) y los
que son remitidos al plano serial (mayoría).
En
la tradición liberal, el secreto del voto es concomitante con el hecho de sufragar dentro de una cabina, cámara,
cubículo o pequeño recinto en donde el elector
deposita su papeleta electoral (contemporáneamente: tarjetón), dentro de la urna, marcando al candidato de sus preferencias.
El instrumento homólogo dentro del funcionamiento
del Colegio Electoral Universitario sería el buró.
El
secreto en los Colegios Electorales Universitarios presenta dos propiedades consecuentes: la deliberación colegiada y
la comunicación de su decisión. En la
primera, los electores proceden a intercambiar sus puntos de vista dentro de un juego doblemente reglado:
jurídicamente, a partir de la normatividad que
determina sus modos prácticos de actuación y, políticamente, a partir de las relaciones de sentido establecidas durante
el proceso de re-conocimiento realizado
en el transcurso de las reuniones previas a la nominación (toma de decisión).
Si
bien las deliberaciones son ocultadas, sin pretensiones de ocultamiento, de la mirada y escucha de los
profanos, en el momento mismo en que se realizan,
queda un registro documentado en las actas como consignación de sus actuaciones. No obstante, puede suceder
una de dos situaciones: por una parte, que
los registros documentales no sean de conocimiento público, con las consecuencias políticas de privación de
información pública, cierre extremo del campo,
y, por otra parte, que la redacción de las actas sea lo más acotada posible con el consecuente impedimento
político posterior para descifrar la codificación
construida durante el intercambio de argumentos.
El
trasfondo remite más que a una privatización de lo público (teoría de la conspiración) a salvaguardar, proteger,
una parte importante del capital simbólico concernido
en los electores durante el proceso de nominación. Uno de los activos más importantes del espacio universitario
corresponde a la acumulación de prestigio
el cual, si bien implica una fuerte inversión de tiempo y trabajo personal, además del reconocimiento de los pares
y de los agentes universitarios concernidos,
podría verse disminuido o socavado en la inmediatez frente a las polémicas sobrevenidas por las
presunciones derivadas de las actuaciones acaecidas
durante el momento deliberativo.
Sin
embargo, en el derecho público las cosas se deshacen como se hacen:
los mismos agentes universitarios que histórica, política y reglamentariamente son remitidos al espacio de la desagregación
serial, podrían agenciar transformaciones normativas
para que las deliberaciones internas de los Colegios Electorales Universitarios, determinaran otras pautas de
comportamiento. A cada espacio universitario
corresponde dicha situación en términos de la confrontación del interés público por las actuaciones
públicas, frente a la privación deliberativa de la construcción de una voluntad general encarnada en la práctica
de agentes interesadamente instituidos.
Por
su parte, la divulgación de la decisión se realiza mediante rituales instituidos a través de los
comunicados oficiales o mediante la vocería encarnada
en la Secretaría del Consejo o Junta, según nuestro foco de atención. No obstante, posterior a la comunicación de
la decisión algunos aspectos internos circulan
y se universalizan a través de agentes políticos con el suficiente capital social para transmutarlo capital político
derivado del acceso privilegiado a alguno(s)
de los colegiados partícipes de la decisión.
En
tal sentido, frente a la universalización primera de la decisión institucional, expresada en la comunicación oficial hecha
por el funcionario investido para tal
efecto, se presentaría una universalización segunda (paralela), en el entendido de que ante el impedimento simbólico de
expresar, justificar, argumentar o
develar el secreto de la referida deliberación, el interés subrogado de algunos agentes universitarios conllevaría
estrategia de compensación en el acceso
a información política, especie de eufemismo político, ya que se salvaguardaría el prestigio de los
colegiados, pero se divulgaría extraoficialmente,
a través de los corrillos informativos, pormenores de las deliberaciones
internas de los colegiados,
construyéndose un empate informacional: se divulga pero no se divulga, todo ocurre como si, sin
agentes implicados.
4.2. Cabildeo electoral. Concomitante
con lo anterior, la nominación rectoral también
es susceptible de cabildeo en el entendido de
transustanciación de capitales (conversión de capital social en capital político) situación que opera en dos
direcciones: vertical y horizontal, salvaguardando el sentido de los límites. En la primera, los mismos
candidatos o, en su defecto, algún
apoderado especializado, agencia el posicionamiento de su nombre ante los respectivos colegiados propensos a la escucha.
El
cabildeo horizontal involucra la práctica misma de algún colegiado interesado en el referido
posicionamiento; en otras palabras, del seno mismo del Colegio emana un apoderado privilegiado en el entendido de que
opera de esa manera sin asumirse como
tal y, en ese mismo sentido, la sublimación de su tramitación implica triple esfuerzo derivado de salvaguardar
tanto el “tabú de la explicitación”
como su nombre y el propio compromiso de lograr su cometido.
Situación
que también se presenta al margen y en la distancia de los profanos universitarios quienes, en situaciones muy
específicas, dadas las posiciones
ocupadas dentro del espacio universitario serían, eventualmente, informados sobre dicha situación, sin mayores
posibilidades de reacción ya que lo expresado
reafirma la referida ambigüedad política: suceso que no sucede, acción diluida sin materialización.
5.
Competencia
y profesionalización: los académicos-políticos.
La
competencia política entendida, como la capacidad
para actuar políticamente, según las reglas específicas del campo, más allá de sus implicaciones jurídicas (“derecho
y deber de ocuparse de algo”), expresa
el arbitrario político instituido mediante la modelación de las prácticas de los agentes políticos transformados a
partir de una diferencia signada por el simple
hecho de su designación reglamentaria: quiénes eligen y quiénes pueden
ser elegidos.
Estipular
una competencia es instituir una diferencia y una propensión a su apropiación: “… la propensión a adquirir
lo que se llama… competencia… es tanto mayor
cuanto más competente se sea, es decir, cuanto más se halle uno socialmente reconocido como digno de
adquirir… esta competencia…”. (Bourdieu; 1980;
1989b; pág. 237). La competencia
política, por tanto, remite a la capacidad de los agentes universitarios para discernir y tratar asuntos políticos
en cuanto tal (políticamente), aplicando
las categorías requeridas y, además, susceptibles del reconocimiento público de que están habilitados para actuar de esa
manera (políticamente).
La
representación normativamente instituida transmuta disposición inconsciente, configurando una situación conducente
tanto a la consagración de los ungidos
para participar durante la nominación, como a la auto-exclusión de los que son, tácitamente, declarados como
incompetentes para la nominación. Instalación
de un “sistema censitario oculto”.
5.1.
Competencia
técnica. Remite al conjunto de conocimientos específicos
incorporados, por agentes universitarios concretos, sobre la política (Teorías, problemáticas, conceptos,
tradiciones sobre el Estado, la política, los partidos
políticos) y, particularmente, sobre la política universitaria (sentido;
fines; propósitos; políticas),
acumulados por los profesionales políticos, actuales y pretéritos, conducentes al discernimiento de problemáticas y al
desarrollo de capacidades generales:
dominio de la codificación y expresión discursiva, además del propio discernimiento político.
Competencia
regularmente planteada como desarrollo
de una cultura política determinada por aquellos que participan de los procesos políticos del mundo
universitario (Bourdieu; 1989b; pág. 418)
cuya especificidad no deriva mecánicamente de los procesos de formación escolar, aunque no son pocos los
casos en que los temas políticos en el espacio
universitario son dejados a la suerte de los graduados en
ciencias sociales y políticas.
Por
el contrario, dicha especificidad corresponde a una disposición del cuerpo de los agentes políticos con
experiencias relacionadas (p. ej. militancia política
partidista) o acumulaciones derivadas de temprana vinculación, cercanía o inserción en el campo burocrático-político
del espacio universitario. Situaciones que
contribuyen a desarrollar un saber-hacer (savoir faire), un sentido práctico sobre la política y sobre la
universidad en tanto que “… principios de clasificación y de análisis explícitamente políticos…” para ser usados en la
tribuna y en los debates consecuentes.
(Ibíd.).
5.2.
Competencia
estatutaria. Corresponde a un atributo y una atribución
socialmente reconocidos. Si bien la anterior remitía al individuo, este componente de la competencia política se
ubica en el plano de los otros constitutivos del espacio universitario. El vínculo entre las dos competencias,
salvaguarda del análisis relacional,
instalaría al sentimiento (interés específico) de hallarse concernido como afirmación de
implicación/autorización para la acción política.
La
competencia estatutaria sería, entonces, una “… capacidad socialmente reconocida, es de esas aptitudes que solo se
poseen en la medida en que se está en
derecho o en deber de poseerlas… únicamente aquellos a quienes pertenece el poseerla pueden realmente adquirirla y
únicamente aquellos que están
habilitados para poseerla se sienten obligados a adquirirla…”. (Bourdieu; 1989b; pág. 419-424).
Brevemente,
la competencia política, de la manera en que ha sido caracterizada, explicaría los dos extremos analíticos
constituidos por aquellos que desarrollarían
una experticia favorable al cabildeo electoral, previamente referido, y los que se ubicarían en el plano
de la dimisión por abstención, constituyendo un
capital para los primeros y una presunta indiferencia para los últimos.
En
otras palabras, quedaría consagrada la institucionalización de la desigual distribución de los instrumentos
conducentes a la producción de la representación
política universitaria: “… la intención política se constituye sólo en relación con un determinado estado del
juego político y, más precisamente, del universo
de las técnicas de acción y de expresión que ese juego ofrece en un momento dado del tiempo.” (Bourdieu;
1981b; pág. 66).
Metodológicamente,
el trabajo consecuente implicaría establecer los
procesos de formación y normalización de los profesionales que
concentran la competencia política,
con el ánimo identificar las relaciones que construyen con la política y con sus pares políticos, ante los cuales deben actuar responsablemente como garantía de
funcionamiento y continuidad operativa del
campo.
5.3.
Académicos-políticos:
profesionales de la nominación rectoral. La
posibilidad de poseer y acumular capital político, transmutable dentro del campo de nominación, provendría del
acceso a los instrumentos de percepción y expresión
sobre el mundo universitario que favorecen la activa participación política; su posesión conllevaría el denominado
“efecto de asistencia y licitación”,
mientras que su contrario, la desposesión, remitiría los agentes así concernidos (desposeídos), a verse
expuestos al “efecto de cierre y de censura”,
la inexpresión. (Ibíd).
De
esta manera, el monopolio que opera a favor de los profesionales, académicos-políticos, los facultaría para participar
pertinentemente en la producción de las
formas de percepción y expresión legítimamente actuantes dentro del campo, a partir de la progresiva
consolidación de su autonomía, aunada a
la dedicación y dominio práctico de sus reglas de operación, mediante un reconocimiento específico del campo que ellos
mismos, cotidianamente, contribuyen a re-producir.
Ahora
bien, la lucha librada por los profesionales de la nominación rectoral se orienta a la confrontación por
el acceso al poder universitario signando, con
ello, las posiciones de poder elector y poder elegido. Lucha simbólica cuya lógica remitiría al monopolio
del “principio legítimo” de división del mundo
universitario, permitiendo “hacer ver y hacer creer”, “predecir y
prescribir”, “hacer conocer y hacer
reconocer”. (Bourdieu; 1981; págs. 76-82).
La
transformación/conservación del mundo universitario deriva, entonces, en similar situación, en la
transformación/conservación tanto de la visión como de los principios de división que allí operan. En suma, sería una
lucha por la “… distribución del poder
sobre los poderes públicos…” (Ibíd.), institucionalmente
definidos en las universidades públicas.
En
este orden de ideas, la autonomización del campo contribuiría a consolidar la profesionalización política
de los académicos-políticos, sustentados en
el dominio práctico de conocimientos específicos y en la mayor dedicación a los asuntos de la política universitaria
redundando en el afianzamiento de sus conocimientos
específicos. Situación que, a su vez, aumentaría los requisitos de ingreso al campo, así como la concentración
de la competencia política consecuente,
tanto general como específica.
La
noción de político sagaz, como suma de lo que ha sido expresado, contribuiría a enunciar en toda su dimensión la
dinámica de los profesionales políticos
en tanto que sus posiciones, posicionamientos, tomas de posición, remitirían cada vez más al trabajo político derivado de
la relación con sus pares concitando
prácticas y relaciones responsables al amparo de su autonomía consagrada:
“El político sagaz es
aquel que llega a dominar prácticamente el sentido objetivo y el efecto social de sus tomas de posición
gracias al dominio que posee del espacio de las
tomas de posición actuales y sobre todo potenciales o, aún mejor, del principio de estas tomas de posición, es
decir, el espacio de las posiciones objetivas dentro del
campo y de las disposiciones de sus ocupantes: este “sentido práctico” de las tomas de posición posibles e imposibles,
probables e improbables para los diferentes
ocupantes de las diferentes posiciones, es lo que le permite “elegir” las tomas de posición convenientes, y evitar
las tomas de posición “comprometedoras”, por ejemplo, aquellas que le harían
encontrarse con los ocupantes de posiciones opuestas
en el espacio del campo político. Este sentido del juego político que permite a los políticos prever la toma
de posición de los otros políticos es también lo que los hace a ellos mismos
previsibles ante los demás políticos. Previsibles, por consiguiente responsables, en el sentido del inglés responsible,
es decir, competentes, serios, fiables, en resumen, dispuestos a
desempeñar con constancia y
sin sorpresa ni traición el papel que les es asignado por la estructura del espacio de juego. (Bourdieu; 1981; pág. 73)
5.4.
Construcción
de agentes dentro del campo. En Teoría
de Campos, los individuos sociales, son “… producto de la historia, de la historia del campo social en su conjunto y de la
experiencia acumulada por un trayecto dentro
de un sub-campo específico…” (2005; pág. 176).
No son actores, sujetos, partículas, soportes estructurales o funcionales afectados por fuerzas externas o
meros ejecutantes de un papel bajo programas racionales
(razonamiento propio).
La
noción de agente social, para nuestro caso universitario, implica la constitución activa de los individuos
sociales en tanto que partícipes efectivos de
un campo a partir de la apropiación de los capitales que contribuyen a la producción de efectos sociales mediante el
control de sus disposiciones y la participación
en la configuración de las estructuras sociales que los determinan. (Ibíd.).
La
noción de agente implica distinguir entre individuos empíricos e individuos epistémicos correspondiendo los
primeros a los seres humanos en su cotidianeidad
social cuyo nombre es la mejor manera de diferenciación:
“… en la existencia ordinaria,
el nombre propio opera una simple marcación [repérage]
y, a la manera de lo que los lógicos llaman indicadores, es en sí mismo
casi insignificante… y no importa casi ninguna información sobre la persona designada [salvo si se trata de
un nombre noble o celebre, o si evoca una
etnia en particular]. Etiqueta susceptible de ser aplicada arbitrariamente a cualquier objeto, dice de aquel al que
designa que es diferente sin enunciar en qué
difiere; instrumento de reconocimiento, y no de conocimiento, marca a un individuo empírico, aprehendido
globalmente como singular, es decir, como diferente,
pero sin análisis de la diferencia”. (Bourdieu; 2008; pág. 36).
Por
su parte, el “… individuo construido (persona singular o institución)… existe… en la red de las
relaciones elaboradas por el trabajo científico…”. (Ibíd.; pág. 13), por ello mismo, “… es definido por la posición
que él ocupa en el espacio que sus
propiedades han contribuido a construir (que en parte contribuye también a definirlo)… por un conjunto finito
de propiedades explícitamente definidas, que difiere,
por un sistema de diferencias asignables, de los conjuntos de propiedades, construidos según los mismos
criterios explícitos, que caracterizan a los otros
individuos…” (Ibíd.).
En
otras palabras, el agente universitario marca su referente no en el espacio ordinario, sino en un espacio
construido de diferencias producidas por la definición
misma del conjunto de-limitado de las variables eficaces, “… por la lista finita de las propiedades eficientes,
de las variantes actuantes que ella establece
y, al mismo tiempo, por la lista infinita de las propiedades que ella
excluye, al menos provisoriamente,
como no pertinentes”. (Ibíd.; pág. 36-37).
Los
agentes universitarios que tienen presencia en el campo serían observados, en una situación particular, mediante tres
variables a) el punto de partida
previo a su ingreso al campo (origen); b) la manera en que llegan a ocupar una posición dentro del evento
observado (diacronía) y c) la posición concomitante
u ocupada durante el mismo (sincronía): “… la manera en que uno accede a
una posición se inscribe en el
habitus…”. (2005.; pág. 177).
En
tal sentido “el objeto propio de la ciencia social…
(sería)… la relación entre dos realizaciones de la acción histórica, en
los cuerpos y en las cosas…”; oscura relación,
dirá Bourdieu, entre habitus y campos precisados
éstos como “… sistemas de relaciones objetivas que son el producto de la institución de lo social en las
cosas o en mecanismos que tienen prácticamente
la realidad de objetos físicos; y, por supuesto, de todo lo que nace de esta relación, esto es, prácticas y
representaciones sociales o campos, en la medida
en que se presentan como realidades percibidas y apreciadas”. (2005.; pág. 167).
En
cuanto a la estructura del campo y sus límites, éstos se construyen mediante el descubrimiento
empírico de los capitales en juego y su distribución “… que tiende a determinar la estructura de las posturas adoptadas
individual o colectivamente, por medio
del análisis de los intereses y disposiciones que
condiciona” (2005.; pág. 153). Los límites, sus fronteras, estarían
signados por “barreras de ingreso”
que, para el caso de las instituciones del Estado, serían regular y jurídicamente institucionalizadas.
Por
su parte, el interés específico de cada campo se identifica mediante análisis históricos “… a
posteriori, por medio de la observación empírica, y no deducida a priori de alguna concepción ficticia…” (2005.; pág. 156)
sobre lo humano y sobre lo que se
juega en cada espacio del mundo social.
6. Estudio de casos por homología.
La
perspectiva de investigación implicó la construcción
del campo de nominación consecuente en cada una de las universidades seleccionadas mediante el estudio de casos por homología, entendiendo por tal la
observación de un fenómeno similar dentro de estructuras
diferentes y diferenciadas, sin pretensiones de comparación, conllevando
delimitar disparidades frente a una de las clásicas orientaciones de los estudios comparados.
En
efecto, una orientación sobre la comparación en ciencias sociales y políticas indica que aquella está
orientada al establecimiento de teorías derivadas
del análisis inter e intra sistemas; como señalan Przeworski y Teune (1970) “…una teoría general se compone de
proposiciones formuladas en función de las variables
observadas, ya sea dentro de los sistemas sociales o bien entre los sistemas desprovistos de los nombres de
los sistemas sociales. (pág. 31).
De
esta manera las dos orientaciones para el diseño de investigaciones comparadas
remiten a los “sistemas más similares” (o “variación concomitante”) y los
“sistemas de mayores diferencias”, amparadas en el plano de la clásica
formulación de John Stuart Mill. La palabra diseño en sí misma denota una
determinada orientación sobre el mundo social y el modo de abordarlo
caracterizado por: unidades de análisis (centralidad investigativa), definición
de criterios de comparación, manejo de datos, establecimiento de semejanzas y
diferencias al comparar sistemas, instituciones y procesos dentro de sus
respectivos marcos (social, político y cultural), que los contienen,
circunscriben y delimitan.
El
primer diseño, centrado en el nivel sistémico y en la comparación inter- sistema, contempla la óptima
selección de muestras mediante las mayores similitudes
posibles con amplia magnitud entre sus rasgos característicos y la menor cantidad posible de diferencias. El
segundo diseño remite al nivel intra- sistema
(individuos, grupos, comunidades, clases sociales,
ocupaciones) y a la identificación de variables independientes ajustadas
a la homogeneidad poblacional.
Ambos
diseños centran la atención en la selección de variables (dependientes e independientes) cuya integración remitiría
a índices analíticos para abordar
comportamientos observables, susceptibles de inferencias por parte del investigador.
En
contraposición, y frente a la idea de sistema como orientación analítica, la teoría de la práctica toma
distancia a partir de dos propiedades de los campos.
En la primera, los resultados de la tensión relacional entre dinámica y estática dentro de un campo serían sistemáticos
sin ser consecuencia de un sistema signado
por cohesión interna o funciones comunes. La aparente coherencia de las prácticas de un campo (función común),
sería resultado de la competencia y el conflicto
entre los agentes sociales y no “alguna especie de autodesarrollo inmanente de la estructura”. A lo sumo se hablaría de
sistema, pero, de diferencias “… de
propiedades distintivas o antagónicas que no se desarrollan fuera de su propio movimiento interno… sino por medio
de conflictos internos al campo…”.
(Bourdieu; 2005: 141-142).
La
segunda diferencia trasciende la oposición inter–intra ya que las fronteras del campo hacen parte de sus
luchas internas, como “confines dinámicos”
signados por las contraposiciones de sus agentes.
Además, un campo no tiene componentes o partes ya que es un espacio abierto que obedece a sus propias lógicas,
reglas y regularidades: “un campo es un juego
desprovisto de inventor y mucho más fluido y complejo que cualquier
juego que uno pueda diseñar jamás”. (Ibíd.).
Precisada
la precedente disconformidad, se debe anotar que el estudio de casos corresponde a una estrategia de
investigación afianzada
en el campo de las ciencias sociales y
dentro de la misma se distinguirían dos orientaciones:
intrínseca e instrumental. La primera focaliza la investigación en el
caso particular definido por la
elección y la especificidad de un objeto para estudiarlo, conocerlo y lograr una mejor comprensión del mismo. La
segunda aborda el o los casos de manera
instrumental y representativa con el fin de alcanzar un desarrollo comprensivo que permita expresar generalizaciones o
formular inferencias lógicas y teorías
específicas de un fenómeno general. (Gundermann; 249-288).
La
orientación de la investigación realizada si bien se ubica, expresa y conceptualiza desde la teoría de campos no
pretendió realizar generalizaciones
sobre la nominación rectoral, en tanto que cada caso seleccionado, dentro de su
respectivo y finito universo de posibilidades, fue observado en su respectiva
especificidad. Así, las conclusiones de la investigación
elaboradas en cada caso transmutaron hipótesis, preguntas o conjeturas frente a otras experiencias de similares condiciones
con el fin de explorarlas, posteriormente,
en términos de comparaciones específicas, ahí sí, contributivas de
teorizaciones sobre la nominación rectoral a partir de los acumulados
empíricamente situados y fechados.
En
este contexto, el estudio de casos por homología remitiría a observar el proceso de nominación rectoral según las
especificidades desarrolladas dentro de la
construcción de cada campo históricamente situados en cada una de las universidades observadas, en tanto que
hipótesis de trabajo para experiencias semejantes, al compartir similares condiciones de posibilidad.
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